La ley es lo que los jueces dicen que es
Desde el punto de vista político, la parte más importante de una Constitución es su regla de sucesión.
Según sea la regla de sucesión, así será el régimen político que la contiene. Si el poder pasa al hijo mayor del jefe de Estado, estaremos ante una monarquía hereditaria. Si el jefe del Estado es elegido de por vida por un senado (como en el Imperio Romano) o por un cónclave (como en la Iglesia Católica), estaremos ante una monarquía vitalicia. Si se elige al gobernante por un plazo, estaremos ante una república oligárquica si los electores son una minoría o democrática si son la mayoría. Si el jefe de Estado es impuesto por la fuerza, estaremos frente a una autocracia.
La regla de sucesión define al régimen del que forma parte porque es la norma suprema: procesa nada menos que la transmisión del poder.
Si un régimen contiene una regla de sucesión desde hace tanto tiempo que a nadie se le ocurre cambiarla, nos hallamos frente a un régimen institucionalmente vertebrado. Si la regla muda con los avatares políticos, el régimen es institucionalmente invertebrado. En el primer caso, la seguridad institucional crea un clima económico de confianza e inversiones de largo plazo. En el segundo, alienta a los capitales golondrina que vienen, pican y se van antes de que irrumpa de nuevo el cambio de la regla de sucesión.
Si entendemos por desarrollo económico no ya un crecimiento de pocos años, sino un proceso histórico de varias décadas de crecimiento sostenido, puede afirmarse que sin seguridad institucional no hay desarrollo económico.
Pese a los avances económicos de los últimos años, la Argentina continúa siendo un país institucionalmente invertebrado. Así lo demuestra el apasionado debate de estos días sobre la re-reelección. Si quiere convertir el breve período de crecimiento económico que ha tenido durante los años noventa en un verdadero proceso de desarrollo económico, su prioridad es asegurar cuanto antes su regla de sucesión.
La Argentina invertebrada
La Constitución de 1994 introdujo una nueva regla de sucesión. En su artículo 90, determina que el presidente dura cuatro años y puede ser reelecto solamente por un período de otros cuatro años.
En su novena disposición transitoria, la Constitución de 1994 aclara que el período 1989-1995 debe computarse como un primer período. Con otras palabras: que el período 1995-1999 es el segundo del presidente Menem y que a éste lo espera necesariamente el llano a partir del 10 de diciembre del corriente año.
Este es el texto de nuestra nueva regla de sucesión. Pero en su carta abierta del jueves último, el Presidente recordó una cita atribuída a Tomás Jefferson: "La Constitución es lo que los jueces dicen que es".
La cita viene a cuento porque el juez federal de Córdoba Ricardo Bustos Fierro acaba de afirmar en un fallo que, mientras una sentencia firme no diga lo contrario, le está permitido al Presidente presentarse como candidato a un tercer mandato consecutivo en las elecciones internas del justicialismo. Si la regla de sucesión es la que los jueces dicen que es, he aquí que un juez ha dicho que la Constitución de 1994 no cierra el camino a la re-reelección presidencial.
Este es el argumento central del menemismo. El argumento central del antimenemismo es que esos jueces que dicen lo que la Constitución es a los que se refería Jefferson, eran jueces independientes. Bustos Fierro, otros jueces federales, la propia Corte Suprema, ¿lo son? ¿O son ese otro tipo de jueces a los que aludía el viejo Vizcacha cuando aconsejaba : "Hacete amigo del juez..."
Según la oposición al menemismo, éste ha introducido una modificación al consejo de Vizcacha. Ya no dice "hacete amigo del juez", sino "hacete de jueces amigos". Lo cual invalida la cita de Jefferson.
¿Tenemos o no tenemos jueces independientes que nos digan lo que la regla de sucesión es? En esta pregunta, reside el debate. Si los tenemos, la cita de Jefferson cuenta. Si no los tenemos, a esos jueces "amigos" los espera el juicio político que la Cámara de Diputados decidió impulsar contra Bustos Fierro el miércoles pasado, inspirándose en el artículo 269 del Código Penal, que fulmina con el delito de prevaricato al juez "que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él mismo".
Mientras no se disipe esta duda acerca de nuestro sistema judicial la Argentina, con su regla de sucesión en situación incierta, será una nación invertebrada.
La Argentina vertebrada
De 1853 a 1930, la Argentina fue una nación vertebrada. A este largo período correspondió un ritmo de desarrollo económico que asombró al mundo.
Su regla de sucesión era que los presidentes duran seis años en su cargo, sin reelección inmediata. En 1912, con la sanción de la ley Saénz Peña de voto universal, la Argentina dejó de ser una república oligárquica y pasó a ser una república democrática, pero no afectó su regla de sucesión; amplió, al contrario, la base electoral que la sustentaba.
De 1930 en adelante, la Argentina vivió bajo reglas de sucesión efímeras. También detuvo su desarrollo económico. Desde el golpe militar de 1930, vivió bajo la autocracia del fraude conservador. Aún respetando los períodos presidenciales de seis años sin reelección inmediata, sus presidentes constitucionales no respondían a la "elección" ciudadana sino a la "imposición" de la clase dominante. De más está decir que, durante los seis gobiernos de facto de origen militar que se hicieron presentes de 1930 a 1983, la imposición ya no fue disimulada sino desembozada.
Desde 1943 hasta 1955, se vivió una nueva forma de autocracia: la prepotencia política del primer Perón. También se alteró en este período la fórmula de los seis años sin reelección de 1853 mediante la reforma constitucional de 1949, que estableció la reelección indefinida del presidente.
Desde 1955 hasta 1973, la regla de sucesión siguió sienta autocrática porque el peronismo estuvo proscripto, aún cuando se volviera formalmente, con la reforma constitucional de 1957, a los seis años sin reelección inmediata.
En septiembre de 1973, cuando volvieron las elecciones ya sin proscripciones, prepotencia ni fraude en las que ganó el segundo Perón, se vivió efímeramente una segunda república democrática. Su fómula de sucesión fue modificada sin embargo por el presidente Lanusse antes de ceder el poder a un presidente constitucional (en marzo Cámpora, en septiembre Perón), cuando recurrió nada menos que a un decreto para reformar la Constitución de 1953 inaugurando el método que se reimplantaría en 1994: cuatro años más cuatro más consecutivos (agradezco a Rosendo Fraga precisiones sobre este período).
En 1983, Alfonsín llegó a la Presidencia bajo la vieja fórmula de 1853: seis años sin reelección inmediata. En 1994, la convención constituyente volvió a los cuatro años más otros cuatro de 1973, hasta el conflicto acerca de la regla de sucesión que hoy nos perturba.
La Argentina, que vivió bajo la seguridad institucional de 1853 a 1930, tuvo seis regímenes distintos de 1930 hasta hoy, sin contar los interregnos militares. La Argentina volverá a ser una nación vertebrada y, finalmente, desarrollada, sólo si los argentinos aprovechamos la crisis actual para reafirmar una regla de sucesión por todos respetada.



