
Ley penal juvenil: pasar de lo aceptable a lo transformador
El debate sobre un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil constituye un avance significativo para la Argentina. Han pasado casi 40 años desde la adopción de la Convención de los Derechos del Niño para que este tema haya ingresado, una vez más, en una agenda legislativa concreta, pero con posibilidades de éxito en esta ocasión por la contribución de varios sectores de la sociedad. El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados establece como finalidad promover en los adolescentes la responsabilidad por sus actos, así como su educación, resocialización e integración social. También incorpora principios fundamentales: que cualquier medida adoptada sea indispensable, proporcional, idónea y la menos lesiva a sus derechos. Todo esto en consonancia genérica con los estándares internacionales y el sentido común.
Se abre ahora una oportunidad histórica para pasar de una ley que cumpla en lo general a una que transforme en lo particular. Como bien conoce la sabiduría popular, el diablo está en los detalles, por lo que el Senado podrá ahora afinar el texto y asegurar la plena conformidad del proyecto de ley con la Constitución Nacional, con los estándares internacionales y con las demandas sociales.
¿Resocialización con las penas máximas más altas de la región?
Es valioso que el proyecto elimine la posibilidad de prisión perpetua para adolescentes y establezca un límite. Pero el máximo de 15 años es considerablemente superior al promedio regional. Parecería, conforme a la evidencia al respecto, que no es el tiempo más conducente a la resocialización. Y, además, choca con los estándares internacionales, que piden que la privación de libertad sea excepcional y por el período más breve posible (Art 37 CDN).
La comparación regional es ilustrativa: Brasil prevé un máximo de 3 años; México, 5; Ecuador, 8; Paraguay y Colombia, 8; y Uruguay, Perú, Venezuela y Chile, 10 años, con límites menores para quienes tienen entre 14 y 16 años. El límite propuesto en la Argentina supera ampliamente estos valores.
Diferenciar para proteger: un requisito de todo sistema penal juvenil
Si bien el proyecto de ley plantea ciertas diferencias con el tratamiento penal a adultos, como una pena máxima menor y medidas alternativas más favorables, no indica una distinción estructural en las penas entre tres y quince años. Es decir, un delito que lleve al encierro a un adulto por ocho años, por ejemplo, llevaría al encierro por ocho años también a una chica de 14 años de edad. Lo mismo sucedería con chicos de 14 años frente a otros de 17 años, cuando su proceso de maduración es evidentemente diferente. Este enfoque se aparta del principio de especialización, que reconoce la menor culpabilidad y el desarrollo particular de los adolescentes, y exige respuestas diferenciadas, y orientadas a la reintegración. En palabras del Comité de los Derechos del Niño, “se les reconoce una menor culpabilidad y se les aplica un sistema distinto con un enfoque diferenciado e individualizado” (Observación General 24).
El riesgo de que el encierro se vuelva la regla y no la excepción
Los artículos 11 y 12 del proyecto incorporan criterios valiosos al definir medidas alternativas cuando los delitos tienen una pena, en el caso de adultos, de hasta tres años. Sin embargo, para delitos con penas de entre tres hasta diez años, la redacción del artículo 11 podría interpretarse y aplicarse como que las medidas alternativas son la excepción frente al encierro. Por ejemplo, el artículo 11 indica que el tribunal “…podrá reemplazar la pena privativa de la libertad…” si se cumplen ciertas condiciones.
La redacción del artículo 21 también preocupa ya que dispone que, si un adolescente incumple una medida alternativa, esta debe sustituirse automáticamente por otra más severa. La falta de flexibilidad para evaluar el caso puntual puede convertir la progresividad sancionatoria en un camino directo al encierro, incluso en delitos menores.
Como sugiere el propio proyecto de ley, así como los organismos internacionales correspondientes, el objetivo del sistema penal juvenil no es castigar, sino promover responsabilidad, reparación y reintegración.
Infraestructura, programas y financiamiento: pilares para que funcione
Garantizar la efectividad de un sistema penal juvenil requiere instituciones, equipos interdisciplinarios, programas socioeducativos y financiamiento adecuado. Es una buena noticia que se incluya un presupuesto para financiar la ley, y será crítico que en esta etapa del debate se analicen también tanto su suficiencia como los retos adicionales que enfrentarán las provincias en la adhesión e implementación efectiva de esta ley.
Las víctimas, los chicos, las instituciones y la sociedad de hoy y de mañana merecen una buena ley que se implemente adecuadamente, que recupere lo más posible, y que proteja a todos.
Representante de Unicef en la Argentina






