No hay consulta popular posible
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LA obsesiva y por momentos indecorosa campaña en favor de una segunda reelección presidencial consecutiva que la Constitución Nacional prohíbe con toda claridad ha motivado al jefe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Fernando de la Rúa, a anunciar que convocará a una consulta popular no vinculante para conocer la opinión de la ciudadanía porteña sobre la posibilidad de habilitar a Carlos Menem para un nuevo período gubernamental. Casi al mismo tiempo, el gobernador bonaerense, Eduardo Duhalde, señaló que impulsará una consulta similar en el orden nacional, previa reglamentación parlamentaria del artículo 40 de nuestra Carta Magna.
Es cierto que las grotescas gestiones de sectores partidarios de la perpetuación en el poder del primer mandatario están poniendo en grave riesgo a las instituciones de la República. Y es cierto, también, que el propio doctor Menem parece empeñado en hacernos creer a los argentinos que clarísimas cláusulas constitucionales en realidad no dicen lo que dicen y que sólo jueces sospechados de una notable dependencia respecto del Poder Ejecutivo están en condiciones de proveer su correcta interpretación.
No es necesario abundar en más detalles para reconocer la gravedad institucional a la que están conduciendo las ambiciones desmedidas de poder de un gobernante y su séquito.
Sin embargo, propuestas irreflexivas como las insinuadas por los doctores De la Rúa y Duhalde, lejos de contribuir a superar esta delicada situación, pueden profundizar el abismo institucional y asestarle un duro golpe a la cultura política argentina.
No es la primera vez que se quiere apelar a mecanismos plebiscitarios para reemplazar los instrumentos de la democracia republicana previstos en la Constitución Nacional. Se trata, por lo general, de resabios de una cultura desarrollada a medida de los personalismos hegemónicos y de los apetitos de poder.
Es necesario reiterar, por lo tanto, que para que se habilite al presidente Menem a un tercer período gubernamental consecutivo es imprescindible que, de acuerdo con el artículo 30 de la Constitución, el Congreso declare la necesidad de una reforma constitucional con el voto de al menos dos terceras partes de sus miembros, y se convoque a una convención reformadora. Este mecanismo no puede ser sustituido por otro en ningún caso.
Desde luego que tampoco puede ser suplido por una consulta popular como la que introdujo la reforma constitucional de 1994, por medio del artículo 40. En primer lugar, porque esta cláusula aún no ha sido reglamentada por el Congreso. Pero aun cuando este requisito se cumpla, debe recordarse que esta norma fue ideada para que se sometan a consideración de la ciudadanía proyectos de leyes, y la declaración de la necesidad de una reforma constitucional no es una ley , sino una declaración formal que exige una mayoría parlamentaria especial.
Tampoco sería viable una consulta popular no vinculante, como la propuesta por dirigentes de la oposición que, tiempo atrás, curiosamente, rechazaron una iniciativa semejante cuando fue planteada desde el menemismo. Un pronunciamiento popular afectaría la necesaria libertad de conciencia de los legisladores y burlaría indirectamente la exigencia de la mayoría especial del artículo 30.
La consulta popular sólo debe ser usada en casos muy especiales, tales como la consideración de proyectos de leyes en los que estén en juego cuestiones de conciencia, y no puede ser empleada para burlar principios básicos de la democracia representativa. Será esencial, entonces, que los legisladores que tengan a su cargo la reglamentación del artículo 40 de la Constitución contemplen un uso restrictivo de esa forma de participación para no caer en una cultura plebiscitaria.
Entretanto, urge un llamado a los representantes de la oposición a no caer en la tentación de pretender resolver pujas de poder con propuestas imprudentes que sólo contribuirían a acentuar la confusión general en un escenario dominado por absurdas escaramuzas judiciales y políticas que amenazan la salud de la República. No es necesaria ni admisible ninguna consulta popular sobre la reelección presidencial. La Constitución es lo suficientemente clara al respecto y no caben segundas interpretaciones.




