Oscar 2014: una imagen vale más que 1000 palabras
¿Puede difundirse públicamente sin el consentimiento de los fotografiados?
En la última entrega de los Oscar de la Academia la comediante y anfitriona Ellen DeGeneres compartió en Twitter una foto de reconocidos artistas en la que aparecen Jennifer Lawrence, Brad Pitt, Kevin Spacey, Lupita Nyong'o, Meryl Streep y Bradley Cooper.
La selfie compartida se corvirtió vertiginosamente en la más retuiteada en la historia de Twitter
La "selfie" (autofoto) compartida se corvirtió vertiginosamente en la más retuiteada en la historia de Twitter superando los 2.590.000 retuits, por encima del récord histórico que registraba la fotografía de Barack Obama abrazando a su esposa, luego de ganar por segunda vez las elecciones de los Estados Unidos.
La imagen fue capturada en vivo por Bradley Cooper durante la transmisión de los premios utilizando el teléfono de la referida conductora.
Esta particular situación ha puesto sobre la mesa de debate una interesante temática que nos impacta a todos en el universo de las tecnologías de la información y las redes sociales. ¿Quién es el titular de derechos de autor sobre una foto tomada con un celular? ¿Qué derechos tienen los que aparecen en la foto? ¿Puede difundirse públicamente una imagen tomada desde un celular vía redes sociales sin el consentimiento de los fotografiados?
En el caso puntual podría considerarse que el autor de la foto y titular de los derechos de autor fue quien la tomó (Bradley Cooper); otros podrían considerar que el autor sería Cooper por haber tomado la imagen pero el titular de derechos Ellen por haber encargado a Bradley su captura (actuación por representación) y que en definitiva todos "los famosos" prestaron su consentimiento para "aparecer en la foto" aunque dudosamente lo hayan prestado para su "difusión" vía red social.
¿Puede difundirse públicamente una imagen tomada desde un celular vía redes sociales sin el consentimiento de los fotografiados?
La situación que podría aparecer algo superficial no lo es por la sencilla razón que nuestra imagen (no solo la de los famosos) constituye un derecho personalísimo y cuando es utilizada indebidamente, genera la obligación de reparar daños y perjuicios.
Para una mejor ilustración y dejando de lado el glamour de las estrellas de Hollywood bajemos a un ejemplo terrenal. Supongamos que Juan participa de una reunión en un departamento de una compañera de oficina con varios comensales. Luego de algunas cervezas y otros tragos sofisticados su compañera utiliza su celular para tomar varias fotos que, en forma inmediata, remite vía Twitter al ciberespacio sin pedir autorización a ninguno de los presentes. La imagen también es "subida" a su perfil de Facebook y de Instagram (a los que se accede abiertamente vía Google) y llega velozmente a la pantalla de la esposa de Juan. Seguramente Juan no tendrá un buen regreso a casa pero, ¿cómo juega el derecho a la imagen en situaciones tan habituales como la dscripta?
En principio es clave destacar que si una fotografía circula por redes sociales no implica que esté libre de derechos. Cualquier fotografía que podemos tomar con nuestro celular y compartir en Internet involucra el derecho a la imagen desde dos aspectos: (1) el derecho a la propia imagen de las personas que aparecen en la foto que pueden decidir sobre su captura y posterior difusión y (2) los derechos de propiedad intelectual del autor de la fotografía.
Toda persona tiene sobre su imagen y sobre su utilización un derecho exclusivo y su consentimiento es indispensable, no solo a la toma fotográfica sino también a su difusión.
El derecho a la imagen obtiene protección legal en el artículo 31 de la ley 11.723 que establece que el retrato fotográfico de una persona no puede ser utilizado sin su consentimiento salvo que se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público. La regla es la prohibición del uso de la imagen de otro sin su consentimiento y las excepciones son restringidas.
Toda persona tiene sobre su imagen y sobre su utilización un derecho exclusivo
Asimismo, el derecho a la imagen se vincula directamente con el derecho a la intimidad que reconoce protección legal en normas constitucionales y en el artículo 1071 bis del Código Civil que sanciona al que arbitrariamente se entromete en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando sus costumbres, sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad.
En conclusión, debemos ser prudentes al tomar y difundir fotografías de otras personas en un mundo digitalizado. Si vamos a publicar fotos de otros en redes sociales (y máxime si vamos a etiquetarlos) necesitamos el consentimiento de esas personas, no siendo suficiente el hecho que hayan "posado para la foto". Caso contrario podrán ser de aplicación las normas dscriptas y la obligación de reparar los daños causados frente a un universal digital donde todo parece autorizado o de dominio público, aunque así no lo sea.
Sin el consentimiento de una persona, la mera difusión de su imagen importa una intromisión en su vida privada y una posible lesión a su intimidad que se traduce en un daño moral. No creo que este sea el caso de los "famosos de la alfombra roja" que de alguna manera habrán sido compensados por "posar para la foto" pero seguramente aplica a muchos de los lectores porque una imagen "poco clara o difícil de explicar" puede valer más que mil palabras y afectar nuestra reputación, nuestro honor, nuestra intimidad y nuestro derecho a la imagen personal.