Otra vez el derecho de nacer
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Nuevamente se ha sometido a la Justicia un pedido de autorización para interrumpir el embarazo de un niño por nacer con discapacidad severa. Hay quienes han objetado que para ello sea necesario recurrir a los tribunales, pero la cuestión ha vuelto a presentarse y se ha tratado, como otras veces, de un caso de anencefalia.
Le tocó intervenir en la causa a la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires. Lo primero que el tribunal se planteó fue si se trata o no de un asunto que debe ser resuelto por los jueces o si, por el contrario, ese tipo de cuestiones debe quedar a cargo de los padres. El supremo órgano provincial decidió que ya estaba planteado un conflicto y que, por lo tanto, la Justicia debía resolverlo.
Por decisión mayoritaria, la Corte bonaerense revocó la sentencia que autorizó a inducir el parto o a realizar una operación cesárea para anticipar el nacimiento, lo cual había sido pedido en atención al dolor psicológico que la madre tendría que afrontar por sobrellevar un embarazo de un niño con casi nulas posibilidades de sobrevida. Sostuvo el tribunal que distinta podría ser la solución del caso si esos daños fuesen más allá de los normales, pero no siendo así y pudiendo controlarse médicamente la situación de la madre, estableció que no correspondía producir artificialmente la muerte del feto. Dispuso, además, que la madre y su esposo fueran atendidos desde entonces con tratamientos psiquiátricos y psicológicos, tendientes a mitigar las eventuales consecuencias negativas que la decisión pudiera causarles.
El voto de la mayoría tuvo expresiones firmes y muy claras en defensa del derecho a la vida y, consecuentemente, de la personalidad del "por nacer", considerada desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural a través de todas sus etapas. Se estableció, asimismo, que debe aplicarse siempre el principio "en la duda por la vida", así como el precepto rector de todo el derecho de menores, que manda proteger el interés del niño. Si se induciere el parto y se anticipara su curso natural, se estaría aceptando que el ser humano enfermo, el diferente, el supuestamente inviable, podría ser eliminado sin más trámite que la constatación de la aflicción que la obligación de atenderlo puede llegar a provocar en sus congéneres sanos.
Esta columna sostuvo similares fundamentos frente al primer caso, a comienzos de este año, oportunidad en la cual la Suprema Corte de la Nación fue más allá, sosteniendo que privilegiar el invocado dolor de la madre por sobre el derecho del niño implicaba una práctica discriminatoria respecto de la persona por nacer y que las leyes eugenésicas pretenden otorgar un sitial de privilegio a los que gozan de buena salud en detrimento de la discapacidad, lo cual no es aceptable.
El menor en estado de desamparo debe ser protegido por un doble fundamento: su condición de menor y la de persona con discapacidad. Sobre todo cuando se trata de un caso en el que las dos personalidades involucradas son distintas; un niño con discapacidad y una madre que no está en esa misma condición.
El fallo añadió que acortarle la vida al niño no lo beneficiaba en forma alguna y que denegar la autorización solicitada no vulneraba el interés del grupo familiar, que ciertamente no se identifica con el deseo de uno de sus miembros, el cual, por otra parte, no puede satisfacerse a expensas de otro de sus integrantes. El derecho a la vida es el primero de los derechos naturales, en el tiempo y en jerarquía, por ser fundante de todos los demás.
En definitiva, la Corte provincial entendió, con razón, que frente al dolor de los padres se encuentra este niño: único, irrepetible, inviolable, no fungible, no canjeable, irreemplazable, y agregó que de ese niño, de su misterio, apenas si se sabe que padece una complicada patología" que lleva a los especialistas a otorgarle mínimas posibilidades de existencia extrauterina. Ante esa realidad, lo mínimo es no privarlo de permanecer en el vientre materno hasta que se cumplan los días del alumbramiento, expresó uno de los votos.
No debe caerse en la tentación de creer que existe total contraposición entre la sentencia de la Corte bonaerense y la de sus pares del orden nacional, pues en el caso resuelto por el máximo tribunal de la República se autorizó el nacimiento de un niño que había superado el octavo mes de embarazo y su viabilidad potencial no estaba descartada. El tribunal provincial, en cambio, denegó una interrupción que suprimía toda posibilidad de vida.
Corresponde destacar la claridad de los fundamentos de la Corte bonaerense y aplaudir su reconfortante sentencia, tanto por lo aleccionador de los principios que se invocan como por su declarada defensa del derecho de nacer.


