
Períodos y mandatos
Por Félix V. Lonigro Para LA NACION
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Aún cuando al actual gobierno le falta un año y medio de gestión, la convocatoria del pasado 25 de mayo, la aparición de Roberto Lavagna como candidato a presidente de la Nación y las perspectivas económicas para el próximo año, han instalado en la sociedad el tema de la continuidad del presidente, el que, seguramente, con el transcurso del tiempo, se irá convirtiendo en el protagonista de la agenda política nacional.
Sin embargo, en este caso no sólo se habla de reelección, sino también de adelantar los comicios presidenciales. Significa entonces que hay dos interrogantes cuyo análisis es importante abordar desde el punto de vista institucional: ¿puede el presidente Kirchner aspirar a repetir su mandato en el período 2007-2011?, y ¿es posible adelantar la elección presidencial?
La primera pregunta debe ser respondida afirmativamente, porque si bien es cierto que Néstor Kirchner asumió el cargo el 25 de mayo de 2003 para completar el período iniciado, el 10 de diciembre de 1999, por Fernando de la Rúa (seguido por Adolfo Rodríguez Saá y Eduardo Duhalde), y por lo tanto podría considerarse que, al haber gobernado casi siete meses del período 1999-2003, y al estar haciéndolo ahora en el actual período 2003-2007 para el cual fue electo, tendría vedada la posibilidad de ser candidato en las próximas elecciones presidenciales, también es cierto que la ley 25.716 del año 2003 (que modificó la ley de acefalía 20.972 de 1975) dispone que la gestión de un presidente destinada a completar un período vacante no debe ser considerada a los efectos de la reelección. En consecuencia, el actual primer mandatario tendrá derecho a ser candidato a presidente para un nuevo período, ya que no deben tenerse en cuenta los siete meses de gestión transcurridos entre el 25 de mayo y el 10 de diciembre de 2003.
La segunda cuestión para analizar está vinculada con el eventual adelantamiento de las elecciones presidenciales. ¿Está, el presidente, constitucionalmente habilitado para hacerlo?: la respuesta es, en este caso, decididamente negativa, porque la Constitución Nacional es muy clara cuando estipula, en su artículo 95, que la elección presidencial debe efectuarse "dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio". Luego, si se tiene en cuenta que el período del actual presidente se inició el 10 de diciembre de 2003, las elecciones presidenciales deben celebrarse a partir del 10 de octubre de 2007.
Pero a la luz de las versiones que comenzaron a rodar, entiendo que a la sociedad tiene que resultarle útil e indispensable, para entender mejor las discusiones que se avecinan, conocer la diferencia que existe entre un "período" y un "mandato" presidencial: el primero es el lapso de tiempo que la Constitución Nacional establece para que el presidente de la República ejerza su cargo o desarrolle su mandato; mientras que, justamente, el mandato, es la misma gestión que ejerce el presidente dentro de un período determinado. Resulta, entonces, que el presidente ejerce su mandato dentro del período previsto constitucionalmente.
Aunque lo lógico y normal es que el mandato del presidente coincida con la duración del período (establecido constitucionalmente en cuatro años), puede ocurrir que, dentro del período, el mandato pueda ser acortado o interrumpido por decisión personal del presidente (renuncia), por decisión del Congreso (destitución por juicio político), o por causas naturales (enfermedad inhabilitante o muerte). En cualquiera de estos casos la Ley Fundamental establece que asumirá el cargo el vicepresidente de la Nación, y en ausencia de éste la ley de acefalía prevé un sistema de reemplazo mediante el cual se designa a otro presidente para que complete el período que está transcurriendo.
Significa entonces que un mandato presidencial puede ser interrumpido por quien lo ejerce, o eventualmente por el Congreso de la Nación, pero ninguno de ellos puede decidir el acortamiento o interrupción de un período presidencial, porque para ello es necesario modificar la Constitución Nacional.
En definitiva, Kirchner podrá ser candidato a presidente para el período 2007-2011, pero ese período comienza necesariamente el 10 de diciembre del año próximo, y si bien el artículo 95 de la Constitución Nacional dice que las elecciones deben llevarse a cabo dos meses antes de la finalización del "mandato" del presidente en ejercicio, también ella establece un "período" presidencial de cuatro años, motivo por el cual los gobernantes no pueden modificarlo a riesgo de actuar de modo inconstitucional, tal como lo hizo Duhalde cuando, en 2002, dispuso fijar las elecciones para el 27 de abril de ese año.
Sería muy peligroso que estos postulados fueran burlados por necesidades políticas o económicas coyunturales, porque ello ratificaría que el desvanecimiento institucional de los últimos tiempos y la anomia constitucional que ya nos caracteriza, es, decididamente, un método elegido por los gobernantes para conducir los destinos de la Nación.





