
Queremos jueces buenos, no jueces con buenas conexiones
La acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que impulsa una reforma del reglamento de selección de magistrados tiene un valor institucional que excede lo estrictamente reglamentario. Lo que pone en evidencia es un problema de fondo: la forma en que la Argentina selecciona a sus jueces. Y de ese proceso depende demasiado como para seguir tratándolo como una discusión técnica o sectorial. Dependen la cobertura de vacantes, la calidad de quienes acceden a la magistratura y, en definitiva, la confianza de la sociedad en la Justicia. Por eso, las deficiencias que venimos señalando desde el inicio de nuestra gestión en el Consejo de la Magistratura ya no admiten más postergaciones.
El diagnóstico es claro. Hoy hay más de 330 juzgados vacantes en todo el país. Esto implica causas sin resolver, litigantes que esperan y una demanda de justicia que el sistema no logra satisfacer. Parte del problema es la lentitud con que se cubren esas vacantes. Pero hay algo más profundo todavía: el riesgo de que las vacantes no se cubran con los mejores, sino con los mejor relacionados.
El proceso de selección de jueces en el Consejo de la Magistratura presenta márgenes de discrecionalidad difíciles de justificar. El organismo está integrado por representantes de los jueces, de los abogados, de los académicos, del Congreso y del Poder Ejecutivo. Todas esas corporaciones participan del proceso de nombramiento. Y donde la discrecionalidad no está suficientemente acotada, aparece el riesgo de que el lobby reemplace al mérito. No es una acusación abstracta, es una consecuencia lógica del diseño actual, que el propio máximo tribunal acaba de señalar sin eufemismos en su propuesta de reforma.
Los datos refuerzan ese diagnóstico. Antes de la reforma constitucional de 1994, el mecanismo de juicio político ante el Senado procesó en 121 años apenas 34 magistrados, con 16 destituciones. Las remociones eran la excepción. Desde 1999, con el Jurado de Enjuiciamiento creado por la reforma para juzgar a los jueces de instancias inferiores, el ritmo cambió radicalmente: en apenas 26 años se tramitaron 38 causas y se produjeron 20 destituciones, más de la mitad de los procesos que llegaron a juicio. Leído en perspectiva histórica, el dato es elocuente: si el sistema debe remover a más jueces que nunca, es razonable preguntarse si el proceso de selección está siendo lo suficientemente riguroso para identificar a quienes reúnen el perfil ético necesario para ejercer la magistratura. Un mejor filtro de entrada debería traducirse en menos problemas de salida.
¿Dónde se manifiestan esos márgenes de discrecionalidad? En varias etapas del proceso.
En primer lugar, en los exámenes escritos. Hoy no existe un criterio estandarizado de casos, lo que hace que la dificultad de cada prueba dependa de quién la elabora. Esto afecta la igualdad de condiciones entre los postulantes. Desde hace más de un año propusimos la creación de un banco público de casos reales, procesados con inteligencia artificial, clasificados por fuero e instancia, con niveles de dificultad homogéneos, validados técnicamente y sorteados de manera electrónica el mismo día del examen. La Corte recoge esta lógica al encomendar la elaboración de los casos a un comité distinto del jurado que luego corrige y puntúa.
En segundo lugar, en la corrección. Sin criterios de calificación preestablecidos, dos jurados distintos pueden puntuar de manera muy diferente un mismo examen. Esto introduce un nivel de arbitrariedad difícil de compatibilizar con un proceso que debería ser técnico. Por eso propusimos tabular las correcciones, estableciendo de antemano qué se evalúa y cuánto vale cada aspecto. Esta solución también está contemplada en la reforma.
En tercer lugar, en la evaluación de antecedentes. El sistema actual permite acumular puntaje por años de permanencia en el ámbito judicial, sin que ello refleje necesariamente preparación ni idoneidad real. La reforma apunta a automatizar esta evaluación mediante criterios objetivos y verificables, jerarquizando el rendimiento académico genuino por sobre el mero recorrido burocrático.
En cuarto lugar, y quizás el punto más sensible, en la entrevista personal. Hoy esta instancia no cuenta con criterios suficientemente estandarizados: cada consejero puede valorar lo que considera relevante. El resultado es que la entrevista puede alterar el orden de mérito construido a partir del examen y los antecedentes, es decir, puede hacer que quien obtuvo mejores resultados pierda su lugar frente a quien causó una mejor impresión. Propusimos establecer una escala objetiva de puntuación para esta etapa que ascendía al 20% del puntaje final. La Corte fue aún más restrictiva, limitando su incidencia al 10%.
A esto se suma un aspecto transversal: la necesidad de que todas las etapas del proceso sean públicas y de libre acceso, de modo que la sociedad pueda conocer cómo se designa a quienes van a ejercer la función judicial.
Hay además un punto en el que resulta necesario ser especialmente claros. El Consejo adoptó en su momento una decisión que consideramos equivocada y que la reforma viene a corregir: los concursos anticipados. La lógica es simple y, a la vez, decisiva. En lugar de iniciar un concurso cuando un juzgado queda vacante -lo que puede demorar su cobertura durante meses o incluso años-, contar con listas de candidatos previamente evaluados y en condiciones de asumir. El beneficio es doble: se reducen los tiempos de cobertura y se desvincula el proceso de selección de la coyuntura política del momento en que se produce la vacante. Sin una vacante urgente que cubrir, disminuye la presión para “acomodar” a alguien.
El Consejo aprobó los concursos anticipados, pero los limitó al fuero nacional, excluyendo la justicia federal, que era el principal objetivo de nuestra propuesta. A pesar de esa limitación, impulsamos y acompañamos su implementación, entendiendo que representaba un avance. Sin embargo, seguimos sosteniendo la necesidad de extenderlos. En el contexto del actual de traspaso de competencias del fuero laboral a la Ciudad de Buenos Aires, esa restricción resulta aún más difícil de justificar. La Corte, en su proyecto, convierte a los concursos anticipados en la regla general para todos los fueros y les otorga un marco de planificación anual. Es la posición que siempre sostuvimos y resulta positivo que el máximo tribunal la respalde con su autoridad institucional.
Nada de esto es un debate técnico para especialistas. Es una discusión sobre el funcionamiento del sistema judicial y, en definitiva, sobre el funcionamiento del Estado.
Los jueces federales deciden todos los días sobre cuestiones que impactan directamente en la vida de las personas. Investigan y juzgan el narcotráfico: si una organización criminal es desarticulada o continúa operando puede depender de la actuación de un juez independiente o de uno condicionado por los mismos intereses que debería perseguir.
Los ejemplos recientes son conocidos. El juez federal Reynoso fue condenado a 13 años de prisión por proteger redes de narcotráfico en la frontera norte; el juez Soto Dávila fue imputado por integrar una organización que transportaba toneladas de marihuana desde Paraguay; el juez Bento enfrenta acusaciones de haber cobrado sobornos de hasta 200.000 dólares para liberar imputados por contrabando y narcotráfico; el juez Bailaque tenía contratado en su juzgado al hijo del contador de una banda narco de Rosario.
Pero no se trata solo de esos casos. Son también los jueces federales quienes deciden sobre aumentos de tarifas de servicios públicos, sobre los haberes de millones de jubilados que litigan contra la Anses y sobre investigaciones de corrupción que involucran recursos del Estado. En cada una de esas decisiones hay consecuencias concretas: personas que ganan o pierden, que pueden sostener su nivel de vida o no, que viven con mayor o menor seguridad. La calidad del juez no es una cuestión abstracta: se traduce en efectos reales, incluso para quienes nunca pisan un tribunal.
Por eso, la pregunta de fondo es inevitable: ¿qué tipo de jueces queremos? ¿Jueces seleccionados por su conocimiento del derecho y su idoneidad? ¿O jueces que acceden a sus cargos porque alguien realizó las gestiones adecuadas ante los actores correctos?
Una justicia de calidad requiere jueces de calidad. Y eso exige un sistema de selección que premie efectivamente el mérito y la idoneidad, reduciendo al mínimo el espacio para influencias y favores. No hay atajos. No alcanza con reglamentos que en su letra proclaman objetividad si en la práctica dejan abiertas demasiadas puertas.
La iniciativa de la Corte Suprema es, en este sentido, relevante. No solo porque recoge propuestas que venimos impulsando, sino porque reconoce la necesidad de una reforma profunda. Ese reconocimiento marca un punto de inflexión. Cuando el propio máximo tribunal advierte que el sistema debe cambiar, deja de ser posible mirar para otro lado.
La responsabilidad ahora recae en el Consejo de la Magistratura, que tiene la competencia para aprobar el nuevo reglamento. La decisión que adopte -y la celeridad con que lo haga- será indicativa de la voluntad real de avanzar en esa transformación.
Lo que está en juego no es un debate entre especialistas. Es la posibilidad de contar con un sistema judicial que inspire confianza, que resuelva conflictos con imparcialidad y que esté a la altura de las demandas de la sociedad.
No hay desarrollo posible sin justicia. No hay justicia posible sin buenos jueces.
Y no hay buenos jueces sin un sistema de selección que, en serio -no solo en los papeles- elija a los mejores.
Consejera de la Magistratura de la Nación






