Reelección indefinida en Salta
La Constitución de la provincia de Salta no ha escapado a la ola de modificaciones constitucionales que se ha extendido por el país. Su texto fue enmendado, recientemente, en el curso de un proceso electoral y constituyente que suscitó fundados reparos.
Entre las disposiciones reformadas figura el artículo 137 del texto anterior, que hoy lleva el número 140. Ese artículo prescribía que tanto el gobernador como el vicegobernador "duran cuatro años en sus funciones, no pueden ser reelectos en el período siguiente a su elección, ni sucederse recíprocamente...".
Prohibía, como se advierte, la reelección inmediata en cualquiera de los cargos mencionados, aunque teóricamente admitía reelecciones sin límite una vez transcurridos los períodos intermedios.
Tras la reforma introducida por el órgano constituyente salteño, la cláusula ha quedado redactada de la siguiente forma: "Duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser electos más de dos veces consecutivas para desempeñarse como gobernador o vicegobernador de la provincia, respectivamente. Con el intervalo de un período, pueden ser elegidos nuevamente".
Quedó así incorporado a la Constitución el régimen de la reelección inmediata por una sola vez, sin perjuicio de que los funcionarios puedan postularse nuevamente después de transcurrido un período.
Es de interés destacar que el texto aprobado es diferente del que fue propuesto por el Partido Justicialista a la convención constituyente, que estaba redactado en estos términos: "El gobernador y vicegobernador duran en sus funciones cuatro años y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sin el intervalo de un período". La redacción era idéntica, como se ve, a la del actual artículo 90 de la Constitución Nacional.
La cláusula que finalmente resultó aprobada constituye una verdadera trampa, que reside en el empleo del vocablo "respectivamente". De una lectura atenta del artículo se deduce, en efecto, que a los más altos magistrados de la provincia sólo se les veda su postulación para el mismo cargo; contrariu sensu, podrían presentarse para el otro. Es decir, el gobernador podría postularse a vicegobernador y el vicegobernador a gobernador.
En Salta, en definitiva, un mandatario podría ser reelegido indefinidamente. En efecto, podría ocupar el cargo de gobernador dos veces consecutivas, luego presentarse como candidato a vicegobernador, luego postularse otra vez para gobernador, y así alternativa y sucesivamente.
Se dirá que son éstas lucubraciones teóricas, pero la sola circunstancia de que se haya creado la posibilidad de una cadena de reelecciones indefinidas es suficiente para que la permisiva norma constitucional suscite un enérgico rechazo en la opinión pública comprometida con la tradición republicana. Es sabido que una segunda reelección presidencial desvaloriza el sistema de pesos y contrapesos exigido por el básico principio de la división de los poderes. Las numerosas experiencias vividas en los estados provinciales han probado sobradamente que la permanencia de una misma persona en la función ejecutiva por lapsos demasiado largos debilita los mecanismos de control de los poderes legislativo y judicial.
Nuestro país no podía permanecer ajeno, históricamente, a la tendencia contraria al reeleccionismo. Hasta no hace mucho, tanto la Constitución nacional como las provinciales vedaban la reelección inmediata, permitiendo solamente la postulación para un período ulterior. Pero ya desde 1986 -varios años antes de la modificación del texto nacional, producida en 1994-, diversas provincias alteraron sus constituciones para autorizar una segunda reelección consecutiva; varios mandatarios hicieron uso de esa abusiva posibilidad.
Frente a estas realidades, existe un mayoritario consenso en la doctrina acerca de que uno de los elementos que mejor define la forma republicana de gobierno, adoptada por la Constitución Nacional en su artículo 1º, es la renovación periódica de los gobernantes, que excluye -como es obvio- las reelecciones indefinidas.
La provincia de Salta, como todas sus hermanas, debería ajustarse a ese principio, condición de la garantía federal acordada por el artículo 6º de la ley suprema de la Nación.