Una aberración jurídica
Por Facundo Suárez Lastra Para La Nación
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El decreto 150/99 por el cual el presidente de la Nación crea inverosímiles figuras delictivas para la ciudad de Buenos Aires es una aberración jurídica y política y una amenaza a la seguridad de los ciudadanos.
En el decreto en cuestión el Poder Ejecutivo de la Nación describe conductas a las que sanciona con privación de la libertad por parte de la policía, violando así la separación de poderes.
Dado que, como corolario de tal separación y en virtud del nuevo artículo 99, inciso 3º de la Constitución Nacional (1), el PEN no puede crear delitos por decreto, está asumiendo poderes que no le son propios. Los delitos los crea el Congreso de la Nación y las conductas no tipificadas se entienden permitidas.
En los considerandos se afirma que esta norma se dicta "en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inc. 1º, de la CN (2). El PEN es responsable de la administración, y la Policía Federal se encuentra bajo su órbita. Puede, por lo tanto, emitir decretos para regular su actuación. Lo que no puede es detener personas sin ley previa emanada del Congreso tal cual lo manda el Art. 18 de la CN y el sistema republicano de gobierno (Art. 1º CN).
Violación de la autonomía
El decreto se ordena en flagrante violación del sistema federal (Arts. 1º y 121 CN). En efecto, al dictar normas penales el PEN viola la separación de poderes federales, como dijimos, pero además, si se entiende que tales normas son contravenciones o faltas, viola la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires consagrada en el Art. 129 de la CN.
Es fundamental subrayar el nivel de inseguridad jurídica que provoca esta norma. En efecto, ¿quiénes serán los jueces que la apliquen? ¿La misma policía, como en el caso de los defenestrados edictos policiales (lo que daría lugar mayores violaciones de la Constitución, como se sabe)? ¿Los jueces de la Nación? ¿Los jueces contravencionales de la Ciudad de Buenos Aires? ¿Cuál es el juez natural en estos casos, garantía fundamental del Art. 18 CN?
La inseguridad jurídica se agrava porque, con este nuevo sistema de edictos policiales o contravenciones, se está creando un régimen paralelo al que ya existe en la actualidad. En efecto, los ciudadanos no sabrán si éstas son normas punitivas o no (dado que los delitos están previstos en el Código Penal de la Nación y las contravenciones en el contravencional de la ciudad, y no puede haber más salvo que se viole la garantía del principio del Art. 19 CN que afirma, que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe"), y tampoco sabrán qué régimen de procedimientos las rigen.
Pero es en las descripciones de las conductas punibles donde el decreto se torna absolutamente increíble.
Todos los ciudadanos obviamente saben que las descripciones de las acciones punibles en una democracia constitucional republicana deben ser claras, no pueden ser vagas, ni ambiguas (lo que los penalistas llaman la prohibición de los tipos abiertos).
Saben también que no se puede castigar a una persona por lo que es, sino por lo que hace, como además lo afirma claramente la Constitución de la Ciudad al prohibir el derecho penal de autor, y toda norma "peligrosista" (Art. 13, inc. 9 CBA) (3).
Además, conocen el Art. 19 CN que protege la autonomía personal en forma clara y liberalmente bella (4), prohibiendo la sanción de acciones que no afecten a terceros.
Al conocer estos principios fundamentales les resultará sencillo detectar su violación y la consecuente inconstitucionalidad de todos y cada uno de los tipos que inventa este decreto, por ejemplo.
"Los conductores de vehículos que los facilitaren a sujetos conocidos como ladrones o sirvieren a éstos a sabiendas". ¿Quiénes son los "sujetos conocidos como ladrones"? ¿Qué quiere decir "ladrón", en qué diccionario jurídico se encuentra este término? Si no es un término jurídico, ¿a qué ladrones se referirá?, ¿los corruptos también entran en la definición? ¿El solo hecho de llevar a "alguien conocido como ladrón" permite la detención? ¿El padre de quien cumplió su condena por hurto y lo lleva de vuelta a su casa podrá ser detenido?
Cadena de imprecisiones
"Los que se encontraren en estado de ebriedad o bajo la acción de alcaloides o narcóticos en lugares públicos o sitios expuestos al público" Los que tomen un par de botellas de vino durante una cena en un restaurante, cuidando de no conducir, ¿podrán ser detenidos?
"Los sujetos conocidos como profesionales del delito que se encontraren merodeando en lugares públicos o sitios expuestos al público sin causa justificada" ¿quiénes son "los sujetos conocidos como profesionales del delito? ¿qué es "merodear"?
"Los que realizaren reuniones tumultuosas en perjuicio del sosiego de la población o en ofensa de persona determinada" ¿Existe todavía en la Argentina el derecho a la libertad de expresión?
Este decreto podría dar motivo a bromas sutiles e intelectualmente sofisticadas si no fuera porque es un atropello que pone en peligro la seguridad de los vecinos, amenaza la tranquilidad pública y avasalla las normas fundamentales de nuestra estructura constitucional. Por eso, no tanta risa.
(1) "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo..." sólo puede emitir decretos de necesidad y urgencia en forma excepcional y cuando no se trate de "normas que regulen materia penal..."
(2) Que afirma que el presidente "Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país".
(3) "Se erradica de la legislación de la ciudad y no puede establecerse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente peligrosidad sin delito, cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos."
(4) "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados."

