Una ley que garantiza el derecho al honor y a la intimidad
LA Ley de Hábeas Data, proyecto de mi autoría que presenté en 1995 y reiteré en 1998, y que recientemente se sancionó, establece la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a dar informes, con objeto de garantizar el derecho al honor y la intimidad de las personas. Por lo tanto, no resulta aplicable a otros registros de información que tienen distintas finalidades, por ejemplo los periodísticos, culturales o científicos, que se mantienen dentro de un ámbito de absoluta libertad.
La actividad comercial, crediticia y aun la gestión pública de hoy se valen del uso intensivo de archivos de datos personales tratados con modernos instrumentos informáticos que generan un riesgo cierto para la intimidad de las personas. Actualmente casi todas las personas económicamente activas se encuentran incluidas en uno o varios registros o archivos de datos, sin efectivamente saberlo y, lo que es aún peor, sin la posibilidad de tener acceso a esos datos para verificarlos.
Esta realidad, que a todos nos involucra, se torna muy preocupante cuando se trata de empresas dedicadas a brindar información crediticia, que pueden con un informe desfavorable impedir en los hechos el acceso de un individuo al sistema comercial y financiero, sin que existan medios legales que le permitan conocer el origen de los datos ni solicitar su rectificación, si corresponde, de modo que se le genera una especie de inhabilitación.
La Ley de Hábeas Data viene a cubrir este requerimiento estableciendo una solución definitiva en una norma que incluye aspectos que hacen a la regulación de los archivos de datos y de las empresas que los llevan, y crea una acción de amparo específica.
Gracias a esta norma se permitirá: 1) que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o banco de datos, como también la finalidad de su registro; 2) que se actualicen datos atrasados; 3) que se rectifiquen los datos inexactos; 4) que se asegure la confidencialidad, impidiendo que ciertos datos se transfieran ilegítimamente a terceros, y 5) se prohíbe el registro de información sensible, que es fundamentalmente la relativa a ideas políticas, religión, raza y hábitos sexuales, en la medida en que importe discriminación de las personas.
A partir de esta ley se exige como principio que el titular de los datos preste conformidad para su inclusión en archivos y se establece el control estatal de las empresas que los utilizan con la finalidad de brindar informes. Se crea un organismo de control al que pueden recurrir para recibir asesoramiento todas aquellas personas que se sientan afectadas y requieran la defensa de los derechos que esta ley garantiza. Este mismo organismo está facultado para imponer severas sanciones a las empresas que violen sus disposiciones haciendo abuso de los datos.
Registros de antecedentes
El nuevo texto legal se aplica también a los registros públicos, por lo que el registro permanente y el tratamiento de datos personales con fines de defensa nacional o seguridad pública por parte de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o inteligencia están sometidos al nuevo régimen legal que obliga a respetar la confidencialidad, limita la cesión de los datos y permite el acceso a ellos del interesado para verificar su exactitud. La incorporación de estos registros tiene por objeto evitar el mantenimiento por parte de esas fuerzas de datos que no resulten imprescindibles para su función, por ejemplo aquellos datos que la ley denomina sensibles, que son los que revelan el origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
Por otra parte, la ley expresamente establece que no se altera de ningún modo el registro de antecedentes penales o contravencionales, que se regirán por la legislación específica que los regula, cuyo pleno funcionamiento queda así garantizado de modo que la Justicia pueda disponer de amplia información para evaluar la eventual reincidencia del imputado.
Es decir, la Ley de Hábeas Data no flexibiliza ni permite de ninguna manera la alteración de aquellos datos que hacen a la seguridad pública, los que se mantendrán registrados por los plazos y en las condiciones que prevén las leyes especiales que los rigen, sin que nadie que tenga antecedentes penales pueda beneficiarse de algún modo por esta nueva ley.
Un caso especial está constituido por las empresas dedicadas a brindar información crediticia, las que sólo podrán mantener en sus registros datos de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica. En cuanto a la información de deudores que hayan cumplido sus obligaciones, se prevé que los datos se mantendrán por el plazo de dos años. Así, alguien que tuvo un atraso en un pago hace tres años, que luego regularizó, deberá ser eliminado del registro, con lo que se evita la injusta situación actual, que al mantenerlo por largo tiempo le impide acceder al crédito.
Por única vez, la ley establece una especie de blanqueo, ya que las empresas deberán suprimir de sus registros todo dato referido a incumplimientos de obligaciones ya extinguidas en el momento de la sanción de esta ley.
Acción de amparo
Es conveniente aclarar que estos plazos impuestos a los registros para su posterior eliminación se limitan a las empresas de información crediticia, mientras que el resto de los registros tiene carácter absolutamente permanente y nadie podrá exigir su eliminación.
La protección de los datos personales se completa con la creación de dos nuevas figuras delictivas incorporadas al Código Penal, por las que se pena la acción de insertar a sabiendas datos falsos en archivos de datos, proporcionar a terceros a sabiendas información falsa, violar sistemas de confidencialidad y seguridad para acceder a datos, y revelar a otros información cuyo secreto estuviere obligado a preservar.
Por último, la ley crea una acción judicial de amparo especial, que es la que toma el nombre de hábeas data, por la cual, a través de un procedimiento breve, cualquier persona que pueda sentirse afectada por el registro que se lleve de sus datos, puede recurrir a un juez para obtener que se disponga que la información incorrecta sea suprimida, rectificada, cancelada, actualizada o sea declarada confidencial.
En suma, consideramos que esta ley constituye de algún modo un adecuado límite al tratamiento de los datos personales, en especial por medios informáticos, buscando el equilibrio necesario entre la actividad comercial y el respeto de la intimidad, que se debe garantizar.