Caso Antonini: Casación confirmó las condenas a Uberti y cuatro aduaneros, y la absolución de De Vido
La máxima instancia penal del país ratificó el fallo del tribunal oral que dejó afuera al entonces titular de la Dirección General de Aduanas, Ricardo Echegaray; el empresario venezolano continúa prófugo en Estados Unidos
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Diecisiete años después del hallazgo de una valija repleta de dólares en el Aeroparque en un vuelo privado que se anunció como de “Presidencia argentina”, la máxima instancia penal del país confirmó las condenas de Claudio Uberti y otros cuatro funcionarios involucrados en el “caso Antonini”. También ratificó la absolución de otro acusado, el entonces ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, en tanto que había quedado fuera de la sentencia el entonces titular de la Dirección General de Aduanas, Ricardo Echegaray.
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó todos los planteos de la Fiscalía y de las defensas, y ratificó así la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, que en septiembre de 2023 consideró responsable del delito de contrabando al entonces titular del Órgano Contralo de Concesiones Viales (OCCOVI), Claudio Uberti, por el ingreso de casi 800.000 dólares en una valija que el empresario Guido Alejandro Antonini Wilson asumió como propia, en agosto de 2007.
Por unanimidad, los camaristas Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, también confirmaron las condenas que el tribunal oral aplicó contra Jorge Lamastra, Guillermo Lucángeli, María Cristina Gallini y Rosa García. Los cuatro, tras concluir que fueron coautores del delito de “encubrimiento de contrabando de importación de divisas agravado por tratarse de funcionarios públicos”.
Yacobucci, Ledesma y Slokar estimaron correcta, también, la absolución de De Vido –por entonces máximo responsable de la embajada “paralela” con Venezuela, y de Echegaray, del que la Fiscalía consideró durante el juicio oral que no había logrado probar que impartió las órdenes que llevaron a los aduaneros a esforzarse por ocultar o diluir lo ocurrido en la madrugada del 4 de agosto de 2007, en la zona destinada a los vuelos privados que arriban al Aeroparque.
“Ni el rol protagónico de Julio de Vido en lo concerniente a las relaciones bilaterales con Venezuela, ni la estrecha relación que lo unía al matrimonio Kirchner o a Claudio Uberti, ni el inmediato anoticiamiento del acaecimiento de los hechos vía teléfono resultan, por sí solos, indicadores idóneos que exterioricen un comportamiento que muestre su adecuación a los hechos ilícitos analizados”, planteó Yacobucci, en el voto que luego compartieron sus colegas.
En esa senda, Yacobucci consideró “acertada la fundamentación del fallo [del tribunal oral] al concluir en la inexistencia de pruebas de cargo que permitan señalar de manera inequívoca la participación directa de Julio de Vido en el hecho”, que desató uno de los escándalos más sonados que afrontó el kirchnerismo durante sus años en el poder, con ramificaciones en Venezuela, Uruguay, Estados Unidos y España, entre otros países.
Prófugo y Corte Suprema
En su exposición ante el tribunal oral, cabe recordar, los fiscales consideraron probado que De Vido, Uberti, Lamastra, Lucángeli, Gallini y García permitieron y encubrieron el ingreso de los dólares que transportaba Antonini Wilson -quien permanece prófugo en Estados Unidos- al ingresar al país en un vuelo proveniente de Venezuela que había contratado por una empresa con participación estatal, Enarsa.
El fiscal general Marcelo Agüero Vera sostuvo entonces que Antonini intentó ingresar una valija con casi 800 mil dólares “a pedido de Uberti” y “por orden y disposición de De Vido”, para el que pidió una condena a 5 años por el delito de contrabando en grado de tentativa, criterio que el tribunal oral no compartió y la Casación tampoco apoyó.
Para Uberti, por entonces titular del Occovi pero uno de los alfiles de De Vido en los negocios bilaterales con Venezuela, Agüero Vera y su colega Jennifer Maleh pidieron una pena de 4 años y 10 meses, en tanto que decidieron no acusar a Echegaray. “La carencia de pruebas sobre Echegaray no permiten arribar a una condena”, indicaron.
Tanto la camarista Ledesma como su colega Szlokar, en tanto, compartieron los argumentos que expuso Yacobucci, aunque la primera planteó una “reserva de opinión” porque considera que resultan aplicables postulados aplicados en un fallo anterior, en tanto, que Szlokar remitió a otros precedentes aplicables.
Tanto el Ministerio Público Fiscal como las defensas evaluarán durante los próximos días si recurren el fallo de la Casación Penal ante la Corte Suprema de Justicia, por la vía del recurso extraordinario y, de ser rechazado, por la vía del recurso de queja, en un último intento por lograr que la Corte tenga la última palabra y, eventualmente, revierta la decisión.
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