Elecciones 2023 en Corrientes: cuándo son y qué se vota
La provincia litoraleña elige hoy legisladores, ediles y otros cargos municipales; cómo consultar el padrón electoral; qué documentos están habilitados para los comicios; quiénes están exentos de sufragar y cuáles son las sanciones para quienes no lo hagan
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Las elecciones 2023 en Corrientes son hoy, domingo 11 de junio, cuando los habitantes de la provincia litoraleña acuden a las urnas para votar legisladores locales, ediles comunales y otros cargos municipales.
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Hay que recordar que los votantes correntinos ya tuvieron sus comicios a gobernador en 2021, los cuales consagraron a Gustavo Valdés como el encargado de liderar el Poder Ejecutivo local hasta 2025. De esta forma, el dirigente de la Unión Cívica Radical consiguió su segundo mandato al frente de esta provincia.
En las elecciones de este domingo se renuevan 15 bancas de diputados —la mitad del total— y cinco de senadores provinciales, que componen un tercio de la Cámara Alta local. Además, la capital provincial elige nueve concejales, y se renueva otros cargos locales como ediles comunales, defensores de los vecinos y convencionales constituyentes para la reforma de la Carta Magna correntina que planteó el gobernador Valdés.
Dónde voto: consultá el padrón electoral en Corrientes
La Junta Electoral de Corrientes ya puso a disposición de los votantes el padrón definitivo para las elecciones legislativas y municipales de hoy. Quienes este interesados en conocer el establecimiento al que deben acudir para sufragar, solo necesitan completar su número de DNI y el género con el que se identifican en el mismo.
Qué documentos están habilitados para votar en Corrientes
El artículo 167 del Régimen Electoral Provincial dispone que los documentos cívicos autorizados para participar de las elecciones correntinas son:
- La libreta de enrolamiento
- La libreta cívica
- El documento nacional de identidad
Cuál es la sanción para quienes no vayan a votar en la elección de Corrientes
El voto en Corrientes es obligatorio, por lo que existe una sanción para quienes no vayan a votar. El Artículo 125 del Código Electoral provincial se refiere a este supuesto, que es castigado con una multa de 50 a 500 pesos. Además, quedará constancia de la ausencia de la persona en los comicios dentro de su documento cívico, y el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Por otra parte, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales provinciales ni municipales. El plazo para abonar la misma comienza a correr a partir del vencimiento de sesenta días establecido en el primer párrafo del Artículo 125.
Quiénes están exentos de votar en Corrientes
El Código Electoral de la provincia exime del deber de votar —aunque pueden hacerlo si así lo desean— a los siguientes ciudadanos, que deberán certificar su condición ante las autoridades competentes en los plazos previstos:
- Los adultos mayores de al menos 70 años.
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos deberán presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Según establece la ley, estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales; y en ausencia de estos, por médicos particulares. Cabe destacar que los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban llevar a cabo tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal tendrá que haber comunicado al Ministerio del Interior la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
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