En el fallo que benefició a Cristina, Servini dijo que Quintela no presentó “elementos probatorios”
La jueza federal con competencia electoral sostuvo que el gobernador riojano hizo una mera manifestación de inconformismo; fue una suerte de reto a través de un escrito judicial
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La jueza federal con competencia electoral María Servini señaló en el fallo con el que confirmó a Cristina Kirchner como única candidata a presidir el Partido Justicialista que la apelación presentada por los apoderados del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela –que aspiraba a competir por la jefatura del peronismo– no presentó ningún elemento nuevo que la obligara a rever lo que dictaminó la Junta electoral. “Los recurrentes no acompañaron elementos probatorios que permitan realizar un análisis distinto al que fuera llevado a cabo por la Junta Electoral”, indicó la magistrada.
“Se limitaron a mostrar su disconformidad con el control realizado y/o con la custodia del material, no precisando objetivamente por ejemplo cuáles han sido las planillas que no fueron contabilizadas”, sumó la jueza con respecto la cantidad y validez de los avales de la lista de Quintela, denominada “Federales, un grito de corazón”. Además, sostuvo que tampoco se presentaron elementos que permitan sospechar que la junta “haya actuado de manera parcial favoreciendo a la otra lista participante”.
De ese modo, Servini se plegó a lo dictaminado por la Junta Electoral partidaria que actúa como juzgado de primera instancia en esta puja: la ausencia de fotocopias en documentos y planillas, las “ostensibles” irregularidades en algunas firmas y los borrones que hicieron ilegible parte de la documentación -entre otras irregularidades detectadas por el órgano partidario- redujeron los avales a 48.000, debajo del mínimo de los poco más de 68 mil que la ecuación electoral demanda para el Justicialismo.
De acuerdo al fallo de Servini, Cristina Kirchner quedó como única candidata a tomar las riendas del PJ por la falta de 13.714 firmas. Con esta resolución, las instancias estrictamente electorales están agotadas, según dijeron a LA NACION fuentes calificadas de la Justicia electoral.
Con esta cuestión resuelta, Cristina Kirchner deberá atender el desenlace en el recinto de la Cámara de Diputados del tratamiento del proyecto de ficha limpia, cuyo dictamen de mayoría incluye a los cargos partidarios, por un lado, y la resolución sobre la causa Vialidad que la Cámara de Casación dará a conocer cuatro días antes de que la expresidenta asuma la jefatura del PJ, el 17 de noviembre.
Una cuestión de avales
Los apoderados del riojano Quintela, Jorge Yoma, Daniel Llermanos y Sandra Vanni, aseguraron haber presentado un total de más de 70 mil avales. La Junta partidaria contabilizó solo 60.755 y sobre este universo –que ya no alcanzaba para competir, pero que era fácil de rectificar– detectaron las irregularidades que acotaron aún más el número de adhesiones.
Por ello, solicitaron que se revoque la resolución de la Junta “por ser manifiestamente violatoria de las disposiciones de la Cámara Electoral Nacional y afectar derechos y garantías constitucionales y políticas fundamentales”.
Servini, sin embargo, desestimó el planteo. “La expresión de agravios debe estar respaldada de elementos probatorios, a los fines de que esta Magistrada eventualmente pueda emitir un pronunciamiento que permita revocar lo decidido por el órgano partidario, cuestión que no se verifica en la presente”, sostuvo la jueza.
Para presentar una lista y competir en una interna, la ley electoral que regula la vida interna de los partidos exige un mínimo del 2% del padrón de afiliados. Según se desprende del fallo de Servini, el Justicialismo tiene más de 3 millones 100 mil afiliados. Además, esa cantidad de votos mínimos -68 mil en el caso del Justicialismo- debe presentar una distribución que alcance a por lo menos ocho distritos y no concentre en ninguno de ellos al 25% de esas adhesiones.
“Tal exigencia debe entenderse como el estándar mínimo de consenso que debe reunir un candidato para aspirar a competir en una elección, para que cuente con una necesaria representatividad de los afiliados, constituyendo de esta forma una verdadera fuerza política”, dice Servini en su fallo.
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