La respuesta completa de Manuel García-Mansilla cuando dijo que no hubiera aceptado ser nombrado en comisión en la Corte Suprema
El académico enfrentó al Senado en agosto pasado y le contestó a Anabel Fernández Sagasti que estaba convencido de que el nombramiento por decreto es constitucionalmente válido, pero que él no hubiera accedido a ser designado de esa forma
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Manuel García-Mansilla se presentó ante el Congreso en agosto pasado, en una audiencia pública en la Comisión de Acuerdos, para defender su pliego de candidato a la Corte Suprema. La senadora kirchnerista Anabel Fernández Sagasti le preguntó entonces si hubiera aceptado ser designado en comisión y él, si bien dijo que era constitucionalmente válido un nombramiento de ese modo, respondió que no hubiera accedido.
La razón que esgrimió es el impacto negativo que tuvo en la sociedad el decreto 83 de 2015, con el que Mauricio Macri nombró a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (que finalmente obtuvieron el acuerdo del Senado y fueron nombrados del modo específico que prevé la Constitución Nacional para designaciones en el máximo tribunal de la nación).
Anabel Fernández Sagasti le preguntó a García-Mansilla en el Senado: “¿Usted hubiera aceptado ser nombrado por el presidente Milei en comisión como ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo a su leal defensa respecto de esto cuando lo hizo el presidente Macri?”
El candidato le respondió: “Visto el impacto que tuvo el decreto 83 del 2015 en la opinión pública, yo no hubiera aceptado una nominación en comisión porque más allá de que la Constitución lo prevé, evidentemente hay un gran sector de la población que con buenas razones, resiste ese tipo de decisiones que son privativas del Presidente. Con lo cual, más allá de que apenas salió el decreto publiqué un artículo [en el que decía que no era inconstitucional el nombramiento en comisión] simplemente para hacer un aporte al debate, visto el impacto que tuvo, yo no hubiera aceptado esa nominación”.
García-Mansilla agregó: “Hay ciertas atribuciones que tienen los poderes constitucionales que pueden, al momento de ser ejercidas, a pesar de que son constitucionales, afectar una institución. Le doy un ejemplo: la ampliación de los jueces de la Corte Suprema. Depende del contexto en el que se haga, si bien es una facultad estrictamente constitucional, el Congreso tiene la facultad de determinar la cantidad de jueces que integran la Corte Suprema, depende el contexto en el que esa decisión se tome, puede afectar al tribunal. Eso ocurrió, por ejemplo, en el momento en que se sancionó la ley 23.774, una decisión perfectamente constitucional, pero que tuvo una afectación que generó un descrédito en el Poder Judicial debido a que según se percibió en ese momento, no se si es real o no pero así se percibió, esa decisión que tomaba el gobierno de turno y que a su vez tenía una mayoría en el Senado, se tomaba para modificar la interpretación que la Corte Suprema hacía de la Constitución Nacional. Entonces: hay determinadas medidas que son constitucionales, pero depende del contexto en el que se tomen, pueden generar una afectación y por eso la respuesta es: ‘No aceptaría una designación en comisión con el diario del lunes”.
Fernández Sagasti le preguntó entonces a García-Mansilla si él entendía que ser designado en comisión le restringía la independencia de sus decisiones cal magistrado nombrado así a la hora de resolver un caso contra el Poder Ejecutivo Nacional. “En un caso hipotético y abstracto, porque Usted acaba de decir que no hubiera aceptado y de hecho constitucionalmente ha sido elegido como establece la Constitución”.
Fernández Sagasti agregó que su pregunta era sobre “un juez que acepta ser designado en comisión y le viene un caso, por ejemplo suba de tarifas, si eso no estaría afectando el último control de constitucionalidad de la República Argentina”.
García-Mansilla contestó: “En el caso hipotético que Usted me esta planteando podría ser el caso que un juez designado en comisión que tuviera una cierta falta de independencia. Me imagino un caso hipotético de el que el Poder Ejecutivo puede designar jueces en comisión y que fallen en favor de los intereses del Ejecutivo cuando entren a la Corte aún en el plazo corto de un año. Sí, es posible”.
Fernández Sagasti retomó la palabra: “Le pregunto porque si este Senado le da el acuerdo, va a tener a dos colegas que aceptaron ser designados miembros de la Corte. Luego eso se convalidó, pero tienen un pecado de origen”.
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