
Vandalismo rural: Diputados aprobó un proyecto que prevé hasta 10 años de prisión para quienes provoquen daños a la producción del agro
La iniciativa obtuvo 162 votos a favor, 77 en contra y una abstención
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En medio de una sesión maratónica, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto contra el vandalismo rural, que contempla penas de hasta ocho años de prisión para quienes provoquen daños a la producción agropecuaria, pero que pueden llegar a 10 años si el perjuicio es cometido por tres o más personas de manera coordinada, si provoca la pérdida total de la producción o frena el ciclo productivo.
La iniciativa obtuvo 162 votos a favor, 77 en contra y una abstención.
La propuesta, impulsada por el diputado pampeano de Pro Martín Ardohain, obtuvo dictamen a principios de octubre y busca incorporar al Código Penal la figura del “vandalismo rural”, con sanciones específicas para este tipo de delitos.
En concreto, el texto establecía penas de dos a cinco años de prisión para quienes destruyan, inutilicen o dañen silobolsas, granos almacenados, cultivos, plantaciones, ganado, forrajes y otros bienes vinculados con la actividad agropecuaria, cuando esas acciones comprometan el normal funcionamiento de un establecimiento rural.
Pero la iniciativa fue modificada en el recinto, a propuesta del diputado Ramiro Gutiérrez, del Frente Renovador, que desde hacía semanas venía alertando que el proyecto original, en algunos de sus artículos, terminaba convalidando penas menores a las ya vigentes en el Código Penal.
El secretario Legislativo, Adrián Pagán, se encargó de leer las modificaciones propuestas por Gutiérrez, que fueron aceptadas por Ardohain.
En concreto se incorporó como artículo 150 bis del Código Penal la pena de un mes a un año de prisión por invadir establecimientos rurales “contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”. Voluntad que se presume cuando haya cerramientos, muros, alambrados o señales claramente prohibitivas.
Cuando el ingreso obstaculice el desarrollo de la actividad productiva rural o genere un peligro para la vida o la integridad de las personas que se encuentran en el establecimiento, o para los animales o cultivos, la pena se elevará a dos años.
Por otra parte, y como parte del artículo 184 bis del Código Penal, se imponen de dos a ocho años de prisión y una multa de tres a doce veces el valor del daño causado a quien dañe una serie de elementos afectando “de manera directa el ciclo productivo, el stock de materias primas o la infraestructura del establecimiento agropecuario”.
Y se señala como elementos especialmente protegidos, entre otros, cereales u oleaginosas todavía no cosechados o guardados en silobolsas, parvas o tolvas; ganado de cualquier especie; leña o carbón de leña, etc. Lo mismo ocurre, agregó Pagán, con “los daños a instalaciones tecnológicas destinadas a la provisión de energía o extracción de agua”, alambrados, tranqueras, silos, corrales o reservas hídricas.
Por otra parte, la pena mínima se elevará al doble si el autor o instigador es funcionario público o alguien que se desempeña en la producción agropecuaria.
Y, finalmente, la pena máxima se eleva dos años, hasta los 10, si el hecho es cometido por tres o más personas de manera coordinada, si provoca la pérdida total de la producción o frena el ciclo, o si intermedia violencia.
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