Consultorio laboral: para presentarse, un blog
En esta sección publicamos cada sábado algunas respuestas de especialistas a las inquietudes de los lectores de lanacion.com respecto del trabajo; dejanos tu pregunta sobre cualquier tipo de duda relacionada con el empleo
Vale la pena darse una vuelta por el blog de Robert Scoble, que se llama Scolbleizer , porque este fanático de Internet, muy conocido en el mundo, siempre tiene buenos datos sobre lo último de lo último en materia de tecnología y empleo. Algo que repite sin cesar es que hoy las tarjetas personales tienen que tener también la dirección de Facebook , de LinkedIn , del blog personal, de Twitter . A propósito de Twitter, en su último post Scoble, que suele tener un tono de enojo ante determinadas situaciones que considera ridículas, dice que no puede creer que haya CEO’s o gente que quiera progresar en una empresa, que no "twitee", una herramienta que considera fundamental en estos tiempos.
También se detuvo a analizar la importancia de tener un blog si se está buscando trabajo: afirma que un blog es el nuevo currículum y que tiene que tener por lo menos 100 posts sobre el tema de expertise. Y recomienda: colocar en la cabecera del blog el trabajo que se quiere conseguir, o cuál es el tema que se maneja al dedillo.
Este consejo es bueno para armar el CV: focalizarse, y no mezclar todos los estudios y trabajos, brindando a quien lo lee un abanico de conocimientos y aptitudes que finalmente le hagan preguntarse, ¿pero esta persona qué será capaz de hacer?
El blog es útil también para el "mientras tanto". Si no se consigue trabajo por ahora, se puede colaborar con alguna asociación sin fines de lucro donde se pongan en marcha algunas habilidades específicas, y todo esto tendrá un seguimiento en el blog que funciona, cada vez más, como carta de presentación.
Y un último consejo: mucho cuidado con los datos personales. El blog como herramienta de trabajo tiene que ser profesional. Datos muy personales, abstenerse.
En Youtube hay muchísimos videos de Scoble. Acá, un de ellos (en inglés)
Esta semana, las preguntas de los usuarios del sábado pasado las responde el Dr. Fernando Luis Ratti, Secretario Legal y Técnico de la Universidad Abierta Interamericana
"El contenido de la sección "Consultorio laboral" tiene únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso considerarse como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado, o de otra especialidad. S.A. LA NACION no se responsabiliza por las respuestas ni garantiza en modo alguno las mismas, como así tampoco es responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas.
joskobeat : Mi hijo comenzó a percibir su sueldo con recibo en diciembre de 2008. Hace unos meses observo que en la liquidación del mismo, en el renglón presentismo figura $ 0. Ante el reclamo, le respondieron que bajo el convenio con el que ingresó, trabajando 39 horas. semanales, no le corresponde percibir presentismo. Los descuentos sindicales van para UTEDYC, por si fuera necesario este dato. ¿Es correcto o hay un error en las liquidaciones?
Respuesta: Esta pregunta tiene dos visiones, sin que podamos explayarnos más en atención a lo escueto de los datos: 1) Si le pagaban el presentismo, no se le podría quitar. Destacamos ello porque habría ingresado en diciembre de 2008 y el lector menciona que el concepto en 0 (cero) lo advierte recién hace unos meses, cuando la relación ya estaría cumpliendo el año. Si fuera el caso, no se le podría sacar. 2) Una jornada laboral de 39 horas tiene que ser tomada como una jornada completa de acuerdo con la reforma del artículo 92 ter. de L.C.T., con lo cual le deberían ser aplicadas la totalidad de las previsiones para la jornada normal y habitual, pese a que un Estatuto o Convenio Colectivo de Trabajo pudiera decir otra cosa.
guihenrich : Me desvinculé hace 9 meses de un atrabajo en relación de dependencia al que aporté durante 20 años. ¿Qué puedo hacer para recuperar esos aportes? Actualmente estoy haciendo algunos trabajos profesionales como monotributista. Desde ya gracias y saludos.-
Respuesta: los aportes no los perderá. Damos por sentado que es un trabajo en relación de dependencia normal, en el cual se hicieron los aportes previsionales y que quien consulta tiene los certificados de trabajo. Si es así, esos aportes no los puede "recuperar" en sentido estricto, sino que quedarán para el momento en que esté en condiciones de jubilarse. Los aportes que haga como monotributista irán a la Caja de Autónomos, pero, repito, los aportes no los perderá y cuando esté en condiciones (por edad fundamentalmente) de jubilarse, se computarán.
MARTUSOFI : Ejercí como docente durante 36 años 6 meses. Estoy tramitando mi jubilación en ANSES UDAI Lanús. Por error me otorgaron el haber mínimo como cualquier jubilado no docente. Estoy reclamando el reajuste que me corresponde como docente. En este momento mi expediente se encuentra en UDAI Turdera. No entiendo el motivo de este traslado. ¿Podrían darme una respuesta a esta situación? ¿Cuánto tiempo debo seguir esperando por mi beneficio?
Respuesta: estos son temas propios de cada dependencia. Habría que preguntar en la dependencia el porqué del traslado, aunque es probable que tenga relación con el domicilio del jubilado o una cuestión de organización interna de cada caja.
emaffia : Quiero saber si me conviene pasar una categoría superior en mi aporte de autónomos, para cobrar en el futuro una jubilación mayor. Tengo 58 años y aporto en categoría D desde los 18. Alguien me dijo que me pasara a una categoría superior y otros que no valía la pena. ¿Qué me recomiendan? Edgardo Mafia
Respuesta: el componente previsional fija distintos aportes para distintas jubilaciones definitivas. Como principio general, cuanto más alto pague el aportante, mayor será la jubilación que perciba en el futuro, aunque habría que ver el caso en particular.
graciela_iaco : Hola. Tengo 53 años. Trabajo con aportes desde los 21 en educación de provincia. Tengo el derecho a jubilarme, pero yo quiero adjuntar a ese derecho un cargo de mayor ingreso en salud en el que registro una antiguedad de 23 años, y en el que aún me desempeño. ¿Es posible jubilarme ahora con los dos cargos? Gracias Graciela_
Respuesta: esta es una pregunta para un experto previsional, pero sí le podemos decir que el régimen de jubilación especial es para la categoría docente y no para el área de salud. Podrá eventualmente influenciar sobre sus haberes, pero habría que ver si es admisible jubilarse atento la joven edad de la lectora.
a_saez : Tengo 59 años y dos actividades: a) Docente provincial con 24 años de trabajo y aportes. Por esta actividad me jubilaría por caja provincial cuando cumpla 25 años de trabajo. b) Profesional con aporte obligatorio a caja provincial, que reemplaza a caja nacional autónomos. A su vez tengo 30 años de aportes a caja autónomos nacional, muchos de ellos en forma simultánea a los de la docencia. Mi pregunta es la siguiente: cumpliendo en su momento los requisitos de edad y años de aportes en caja provincial docente y caja nacional autónomos, ¿podría obtener dos jubilaciones? Es decir como docente, más autónomo. Creo que tal posibilidad está prevista en los convenios de reciprocidad jubitoria (Decreto Ley 9316/46 y Resolución 363/81). Muchas gracias por la respuesta.
Respuesta: entendemos que es como indica el lector. Habría que ver cómo se unifican los aportes de autónomos en el régimen Nacional y el Provincial, pero en principio y si se cumplen los requisitos para ambas, debería acceder a las dos jubilaciones.
sigfrid : El proyecto aprobado por la Comisión de Previsión y Seguridad Social sobre la jubilación anticipada ¿determina un período determinado, como el anterior que se mantuvo vigente por unos meses, o queda establecido desde la promulgación en adelante sin vencimiento? En mi caso tengo cincuenta y seis años.
Respuesta: entendemos que es un proyecto que no ha sido convertido en ley. Las normas entran en vigencia el día que lo determinan, que -salvo excepciones- sólo podría ser a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y si no lo dijera, a los ocho días del mismo. Si no tiene período de vigencia, sería a futuro y sin límites temporales.
oscar76 : Mi madre cumple en enero 55 años y tiene 27 años de aportes. ¿Podría jubilarse anticipadamente? ¿Existe algún tipo de facilidades de pagos por los 3 años que le faltan? ¿Y desde qué fecha entra en vigencia esta normativa? Gracias. Oscar Szmek
Respuesta: en principio entendemos que tiene que alcanzar la edad, aunque existen regímenes especiales que permiten que la jubilación sea concedida con menor edad. Desconocemos si este es uno de esos casos.
luchidoyle : Tengo 62 años y hace 17 años y 7 meses que trabajo como docente frente a aula, en el nivel polimodal y en la provincia de Salta. Quisera saber si aportando los 7 años y medio que me faltarían, podría acceder a la jubilación como docente y por consiguiente al 82% movil. Muchisimas gracias por su informacion.
Respuesta: Esto depende del régimen local de la Provincia de Salta, el cual desconocemos. Como principio general y sin asegurar que fuera el caso, atento la edad del lector, entendemos que sería factible completar los períodos de aportes aunque, insistimos, es una particularidad del régimen local.
marvineitor : tengo 56 años y tendré 14 años de aportes a los 60 años. ¿Puedo regularizar ahora adelantando años atrasados, hay alguna moratoria?
Respuesta: en general, entendemos que no hay ninguna moratoria especial y la importante que existía, ya habría finalizado. Igual, generalmente hay planes de pago para regularizar estas situaciones, que deberían ser consultadas a un especialista previsional o en las cajas correspondientes