La Anmat prohibió el uso y comercialización de un gel, un aceite de oliva, una laca y un suplemento dietario
La administración declaró a los productos “ilegales” por carecer de registros sanitarios o no cumplir con la normativa
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A través de una serie de disposiciones publicadas este martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, uso y comercialización de ciertos productos, entre ellos un gel, un aceite de oliva, una laca y un suplemento dietario. Si bien para cada elemento presentó una argumentación diferente, en todos los casos fueron declarados “ilegales”.
Por un lado, la administración estableció en la Disposición 5297/2025: “Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como ‘Gel criogeno reductor y anticelulítico’ de la marca Celuvera, ‘Aceite de almendras y coco con fenogreco, colágeno y vitamina E para bustos y glúteos de la marca Fenogrec y ‘Crema para dolores fuertes’ de la marca Alidol en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados”.
Acto seguido, la Anmat constató que los productos eran ofrecidos para su venta con envíos a todo el país por medio de una página web y sitios de Instagram y Facebook. Sin embargo, en la base de datos de cosméticos inscriptos ante la administración no se hallaron ejemplares “cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado”. Incluso, la crema para dolores no estaba ni siquiera inscripta.
En la Disposición 5431/2025 se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una laca de la marca Top Class (RNE 05567291; RNPA 35619210) por “carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
A su vez, por medio de la Disposición 5433/2025, se consideró como ilegal el aceite de oliva de la marca Soma (RNE 415298; RNPA 41598) por los mismos fundamentos que la laca. “Se trata de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, aclararon.
Por último, en la Disposición 5432/2025, la Anmat declaró que el suplemento dietario “Brain Support, NOW FOODS 395 S Glen Ellyn Rd, Bloomingdale IL 60108, USA”, de la marca Dopa Mucuna, no cumplimentó el procedimiento establecido para la importación de alimentos y lo calificó como ilegal.
“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad resulta necesario prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización de estos productos”, informaron desde la administración.
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