
La Justicia anuló un testamento de una mujer de 82 años porque tenía deterioro cognitivo
La señora había dejado sus bienes a su cuidadora y a una amiga abogada
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La historia resulta tan cinematográfica como singular y, a la vez, pone en escena un dilema frecuente: ¿Es válido el testamento de una persona mayor con deterioro cognitivo? Recientemente, en un fallo que sienta precedentes, la Justicia estableció que no.
El caso es el siguiente: una mujer de 82 años, soltera y sin hijos, un día antes de morir, en julio de 2014, firmó un testamento desde la cama del Sanatorio Güemes. El documento establecía que la mujer dejaba todos sus bienes (un departamento sobre la calle Juncal y un local comercial en la avenida Santa Fe, además de otros locales comerciales y un campo) a la mujer que la cuidó y asistió durante el último tiempo y a una amiga abogada.
Al enterarse de la situación, tras el fallecimiento, la sobrina de la mujer decidió iniciar una demanda contra la validez de ese testamento. Denunció que su tía, al momento de firmar ese documento, ya no estaba en sus facultades y que, producto del deterioro cognitivo que tenía y de la medicación que se le suministraba por encontrarse en los últimos momentos de su vida, no podría haber tenido la lucidez necesaria como para, a conciencia, desheredarla a ella, única heredera legal, y dejar todos sus bienes a las otras dos mujeres.
El reclamo judicial llevó más de 12 años, hasta que finalmente, el 25 de agosto último, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la nulidad del testamento, dando validez al argumento de que, en el momento de la firma, la mujer carecía de discernimiento de sus actos. El fallo fue publicado en el portal de jurisprudencia El Dial
La cuidadora de la mujer, quien había sido beneficiada por el testamento, alegó en sus declaraciones que en los últimos años la familia no se había hecho presente y que ella estaba en estado de abandono. Afirmó también que, como en distintas oportunidades ella la había asistido y ayudado, tenían un vínculo afectivo de “madre e hija”, y que por esa razón, la mujer le había prestado dinero en distintas ocasiones para que pudiera salir de deudas.
Con el paso de los años, según declaró, cuando el estado de la mujer se fue deteriorando, la cuidadora, que no recibía pago por lo que hacía, se comunicaba con la sobrina y otros familiares para informarles y pedirles ayuda, pero, según dijo, no se habrían acercado al departamento en el que vivía, sino solo al local para cobrar el alquiler. La cuidadora también declaró que había familiares que hacían uso de un departamento que la mujer tenía en la costa, sin nunca pagarle el alquiler, hasta que se vendió esa propiedad.
Hay que recordar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación permite hacer un testamento para redireccionar el destino de los bienes de una persona que tiene herederos forzosos (que son hijos, nietos, padres, abuelos o cónyuge), pero permite reasignar esos bienes solo en un 30%, algo que el Código anterior no contemplaba. En ambos códigos, en cambio, las personas que no tienen herederos forzosos pueden hacer un testamento para determinar el destino total de sus bienes. Si lo hacen correctamente, demostrando que esa fue su voluntad, no podrán reclamar herencia otros familiares como sobrinos o hermanos.
El relato de la cuidadora ante la Justicia apuntó a explicar cómo la familia no se había hecho cargo del cuidado de la mujer, identificada como “señora C.”, y que, en cambio, ella había sido la que se había dedicado a asistirla y acompañarla. También indicó que la última vez que se descompuso, tuvo que pedir ayuda a los bomberos para trasladarla, porque la mujer pesaba más de 100 kg y ya no podía movilizarse sola. Mencionó, a su vez, que la señora estaba en un estado de gran deterioro y que tenía diabetes.
El fallo de la Cámara declaró la nulidad del testamento que se firmó un día antes de la muerte y usó el término “falta de discernimiento”. Estableció: “Testadora que atravesaba un cuadro de desorientación y deterioro cognitivo y no se encontraba en condiciones de comprender el alcance del acto ni de las disposiciones que contenía. Valoración integral de la prueba médica, testimonial y de las constancias provenientes de la causa penal. Delito de circunvención. La formalidad del instrumento público no puede prevalecer cuando se acredita la ausencia de una voluntad consciente y jurídicamente relevante. Se confirma la sentencia de grado que resolvió hacer lugar a la nulidad del testamento”, dice el fallo.
Indica, a su vez, que se consideraron las pruebas correspondientes a fin de determinar, en primera medida, si, al momento de otorgar el testamento del 24 de julio de 2014, la señora C. adolecía de perfecta razón como fuera alegado por la nulidicente (la sobrina). Y agrega: “La señora C. no se encontraba en uso de sus facultades mentales para testar al momento de otorgar el testamento”.
Luego de reseñar las declaraciones testimoniales, el fallo concluyó: “se encuentra corroborada la tesis de la nulidicente con basamento en que, al momento de testar, la Sra. C adolecía de perfecta razón, admitiendo así la demanda promovida, declarando la nulidad del testamento otorgado”.
“El aprovechamiento por parte del nombrado de la situación de desorientación y deterioro cognitivo en que se encontraba la señora C. los días previos a su fallecimiento, haciéndole firmar el día antes de morir y sin que ella pudiera comprender que estaba haciendo un testamento en el que instituía como herederas a sus coimputadas, una de ellas socia en un estudio jurídico -acto que presenció en calidad de testigo para dotar de validez al documento realizado en las circunstancias señaladas- configura sin dudas el delito de circunvención de incapaz ”, dice el fallo.
“Tanto los médicos que la asistieron como los testigos que declararon en autos señalaron que para aquel entonces la víctima estaba desorientada, su salud empeoraba día a día y que su estado cognitivo no pudo haber mejorado dado que se la mantenía con drogas hasta el final de su vida”, se lee en el fallo.
Según se lee en el documento, la Justicia apunta a que el escribano no es responsable si el acto se anula por la existencia de error o dolo entre las partes. Esto se debe a que son cuestiones de hecho y circunstancias internas de la voluntad de las personas que el profesional no tiene posibilidad de conocer o analizar en su ámbito de actuación. Pero se aclara que existe una excepción por dolo (responsabilidad aquiliana): el escribano sí será responsable si se demuestra que formó parte del engaño (dolo). En este caso, su responsabilidad nacería de su propia conducta ilícita y deliberada. Sin embargo, en este fallo, esto no quedó probado.
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