¿Quiénes quedan exceptuados del asiamiento obligatorio?
Quienes trabajen en gobiernos nacionales, provinciales y municipales en los niveles de conducción política
Quienes se dediquen a actividades relacionadas con la sanidad
Quienes formen parte de las Fuerzas de Seguridad
Quienes integren las Fuerzas Armadas
Quienes trabajen en la producción de alimentos
Quienes trabajen en la industria farmacológica
Quienes trabajen en la industria del petróleo
Quienes trabajen en refinerías de naftas y gasoil
Quienes trabajen en medios de comunicación
Quienes asistan a otras personas, trabajen en comedores escolares, comunitarios o merenderos
Quienes trabajen en la producción agropecuaria
Quienes trabajen en obra pública
Quienes trabajen en transporte público urbano (no aplica para cabotaje y larga distancia)
Quienes trabajen en la recolección de residuos y servicios públicos básicos
Quienes trabajen en transporte de carga, estaciones de servicios, servicios postales y carga de cajeros automáticos
Rubros exentos
Idustrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, pueden solicitar autorización a las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
Producción y distribución de biocombustibles
Transporte y distribución de combustibles nucleares
Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores pueden autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario
Operación de aeropuertos. Operaciones de estacionamientos, con dotaciones mínimas
Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera
Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica
Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, pueden vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal
Sanciones y multas
La multa para "quienes atentan contra la salud pública y no impidan la propagación de enfermedades transmisibles" irá desde $ 10.700 a $ 79.180.
La sanción para quien circule con vehículos y motos "sin respetar el aislamiento" obligatorio también irá desde $10.700 hasta $ 79.180. Además, se secuestrará el vehículo, pero no se suspende la cobertura del seguro.
El responsable de un establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores a los establecidos por las normas o la autoridad competente tendrá una multa que irá desde $ 10.700 hasta $ 79.180.