El nuevo régimen de comercio: diferente pero parecido
Si bien el SIMI, que reemplazará el sistema de las DJAI, está bajo las normas de la OMC,no deja de ser un régimen de comercio administrado; aplicabilidad en el Mercosur
Según la normativa de la OMC, el Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de licencia de importación incluido en el Acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay y el Acuerdo de Marrakech aprobados por la ley N°24.425 promulgada el 23 de diciembre de 1994, establece la reglamentación aplicable a las licencias previas de importación, tanto automáticas como no automáticas.
Las licencias previas, sean del género que sean, se consideran restricciones no arancelarias (RNA) a la importación. También se reconoce, asimismo, que los sistemas de licencias automáticas de importación son útiles para ciertos fines pero no deben utilizarse para restringir el comercio. La OMC pone especial énfasis en que las corrientes del comercio internacional no deben ser obstaculizadas por la utilización inadecuada de los procedimientos para el trámite de las licencias de importación. Agrega además que en el caso de las no automáticas, las mismas deben aplicarse de forma transparente y previsible.
La instrumentación de los trámites, los formularios de solicitudes y de renovación, deben ser de la mayor sencillez posible. En una palabra, se deja muy claramente establecido que el sistema de licencias previas no debe ser un obstáculo al comercio internacional ni causar indebidas distorsiones.
Las licencias previas automáticas de importación constituyen un sistema en virtud del cual se aprueben las solicitudes en todos los casos y que además sean conformes a las prescripciones establecidas. Los procedimientos de trámite de las licencias automáticas no se administrarán de manera que tengan efectos restrictivos en las importaciones sujetas a tales licencias. Los trámites de las licencias previas automáticas se podrán mantener mientras perduren las circunstancias que originaron su implantación y mientras los fines administrativos, que son su fundamento, no puedan conseguirse de manera más adecuada.
Las licencias previas no automáticas de importación no tendrán en las importaciones efecto restrictivo o de distorsión adicionales a los que ya resultan del establecimiento mismo de la restricción.
El plazo de la tramitación de las solicitudes no será superior a los 30 días, excepto cuando las razones hagan imposible el cumplimiento del plazo y por motivos que no dependan del Estado que las estableció. Las solicitudes deben examinarse a medida que se reciban, es decir, por orden cronológico de recepción. Tampoco el plazo puede ser superior a los 60 días si todas las solicitudes se examinaran simultáneamente.
El plazo de duración de la vigencia o validez de la licencia tendrá una duración razonable y no tan breve que impida las importaciones.
Si se tiene en cuenta la normativa local, la Resolución General N°3823 de la AFIP del 21 de diciembre de 2015 crea el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). La Resolución N°5/2015 del Ministerio de Producción del 22 de diciembre de 2015 legisla sobre la tramitación de licencias de importación automáticas y/o no automáticas.
En una palabra, por otros medios diferentes a los anteriores, se mantiene un régimen de comercio administrado. El régimen de las DJAI ya había sido objetado por varios países del mundo que interpusieron una acción ante la OMC, la cual finalmente dispuso que el país decretara su derogación a fin de 2015.
Es interesante señalar que en el período preelectoral la oposición al actual gobierno de la Argentina sostenía que de triunfar éste en las elecciones se iría a una apertura similar a la de los ?90. El nuevo régimen, si bien diferente en su esencia al anterior y bajo las normas de la OMC, no deja de ser un régimen de comercio administrado.
Las declaraciones efectuadas a través del SIMI tendrán un plazo de validez de 180 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación. En el momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema Informático Malvina exigirá el número identificador SIMI, hará los controles de consistencia acordados con los organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponde intervenir.
La Resolución N°5/15 establece el régimen de tramitación de las licencias de importación automáticas y no automáticas.
Queda pendiente de respuesta fundamentada por parte de las autoridades oficiales si el régimen de licencias previas no automáticas puede aplicarse a las importaciones originarias y procedentes de los países del Mercosur y de aquellos con los cuales la Argentina ha celebrado acuerdos preferenciales.
Nuestra opinión es que el régimen citado no puede aplicarse, por lo menos desde el punto de vista del Derecho (la realidad va por un camino diferente), a las importaciones originarias y procedentes del Mercosur. Admitirlo sería violar la normativa del Tratado de Asunción y del laudo arbitral del primer tribunal ad-hoc del Mercosur. Las mercaderías incluidas en el ámbito del Mercosur deben estar exentas en principio de la aplicación de aranceles y de restricciones no arancelarias a la importación.
El citado laudo arbitral del 28 de abril de 1999 fue originado por la demanda de la Argentina contra Brasil a raíz del dictado en este país del Comunicado N°37/97 que establecía y consolidaba en el sistema de comercio exterior de Brasil la lista de capítulos y productos de la NCM sujetos a licencia no automática o automática con condiciones o procedimientos especiales. También el Comunicado N°7/98 que cumplía análoga función con respecto al sector lácteo.
El Tribunal estableció que el Programa de liberación establecido por el Tratado de Asunción se forma indisolublemente con la vertiente arancelaria y la no arancelaria, como son precisamente las restricciones no arancelarias, entre ellas las licencias previas no automáticas. El Programa de liberación perdería todo su sentido si se eliminaran los aranceles pero se mantuvieran las RNA. Curiosamente el tribunal consigna que si eso sucediera el Mercosur "entraría en crisis".
En definitiva, el fallo establece:
- Las licencias automáticas son compatibles con el sistema normativo del Mercosur en tanto no contengan condiciones o procedimientos restrictivos y se limiten a un registro operado sin demora durante el trámite aduanero.
- Las licencias no automáticas solamente son compatibles con el sistema normativo del Mercosur en tanto correspondan a medidas adoptadas bajo las condiciones y con los fines establecidos en el artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 (que creó la Aladi) que se refiere a permitir la aplicación de medidas de protección a la moralidad pública, seguridad, armas y municiones, salud de las personas y animales y vegetales, oro y plata, patrimonio nacional artístico o histórico y materiales nucleares. Es decir, un régimen de excepción.
Con respecto a la aplicación de licencias previas no automáticas en los demás acuerdos preferenciales firmados por la Argentina es necesario contemplar cada caso en particular, aunque también debe afirmarse que por regla general no deben aplicarse en los mismos ninguna clase de restricciones no arancelarias.
El autor es especialista en temas aduaneros y de comercio exterior del Mercosur
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