Fútbol. El Ayuntamiento recurrirá en casación la anulación del Plan Especial de la Ciudad del Deporte del Atlético
Fútbol. El Ayuntamiento recurrirá en casación la anulación del Plan Especial de la Ciudad del Deporte del Atlético.

MADRID, 10 dic. 2025 (Europa Press) -
El Ayuntamiento recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la anulación del Plan Especial de la Ciudad del Deporte del Atlético, han informado desde el área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, desde donde han precisado que, con independencia del fallo judicial hoy conocido, en ningún caso se anula el proyecto de la Ciudad del Deporte.
Este proyecto supone la creación de un gran complejo deportivo, de ocio y naturaleza alrededor del Estadio Metropolitano, en el distrito de San Blas-Canillejas. Está previsto que ocupe unos 265.000 metros cuadrados. El Plan Especial fue aprobado en el Pleno de Cibeles celebrado el 29 de octubre de 2024 y afecta a tres parcelas del ámbito.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera que no debió emplearse la figura del Plan Especial para establecer la ordenación que contiene el planeamiento sino que tenía que haberse tramitado por una modificación del Plan General. El Ayuntamiento no comparte el contenido de la sentencia del TSJM y va a recurrirla en casación, han trasladado fuentes del área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
El Plan Especial, han explicado desde el área, se centra en flexibilizar las condiciones estéticas en cuanto a longitud y dimensiones de los edificios a implantar por la singularidad de las dotaciones por su destino y el entorno en que se ubican. También aporta uniformidad al régimen de los usos asociados de la parcela de equipamiento con el establecido para las deportivas para facilitar el adecuado desarrollo, funcionamiento y uso por parte de los ciudadanos de estas instalaciones singulares. Esta determinación afecta a los accesos y horarios de las actividades asociadas al uso dotacional de la parcela, que no se modifica.
"El Plan Especial no modifica el uso del centro acuático para convertirlo en terciario sino que mantiene la calificación de la parcela como dotacional público con el uso cualificado de equipamiento singular. Esta calificación no se altera en absoluto. Conforme al Plan General, todas las parcelas con esta calificación en el municipio de Madrid, incluida esta, tienen un régimen de usos asociados que coadyuvan al funcionamiento del uso dotacional principal", han enfatizado desde el equipo de Borja Carabante.
Insisten en que el Plan Especial "no altera este régimen de usos asociados ni introduce usos terciarios disociados, autónomos o alternativos respecto del uso dotacional principal, que se mantiene en su integridad" aclarando que "la única posibilidad de implantar usos terciarios es disponerlos como usos asociados al principal o cualificado, circunstancia que ya era posible antes del Plan Especial".
La determinación de dicha figura urbanística es "flexibilizar el acceso y horario de estos usos asociados que coadyuvan al uso principal, precisamente por el carácter singular de todo el sistema general que constituye el ámbito del estadio metropolitano y la propia parcela de equipamiento, de grandes dimensiones y elevada edificabilidad", es decir, se mantiene la posibilidad que ya existía de establecer usos asociados al dotacional propio de la parcela.
Respecto al hecho de que el Plan no se sometió a evaluación ambiental, el equipo de Carabante recuerda que "no es exigible en los planes especiales que no alteran la edificabilidad de las parcelas, como es el caso". Este trámite se realiza cuando se lleva a cabo una modificación del Plan General, que es lo que el Tribunal considera adecuado y que, por tanto, requeriría dicha evaluación.



