Venezuela: delcy Rodríguez, presidenta interina por 90 días
Decisión de la Cámara Constitucional de la Corte Suprema: puede extenderse
De haberse declarado la vacancia total, el texto constitucional habría exigido la celebración de elecciones presidenciales en un plazo de 30 días.
Sin embargo, el Tribunal Supremo evitó pronunciarse de fondo sobre la naturaleza definitiva de la ausencia de Maduro, dejando esa evaluación abierta para una etapa posterior.
En su sentencia, la Sala Constitucional introdujo el concepto de "ausencia forzosa", un término no expresamente previsto en la Constitución, pero que el Tribunal utiliza para justificar una medida cautelar.
El Tribunal Supremo calificó la captura de Maduro como secuestro y sostuvo que esta situación constituye un caso de fuerza mayor, sin que ello implique, al menos por ahora, una declaración formal de ausencia temporal o total.
"El objetivo es garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación", declara la sentencia, especificando que no sustituye las competencias de otros poderes del Estado, en particular las de la Asamblea Nacional.
El Artículo 234 de la Constitución establece que las ausencias temporales del Presidente serán compensadas por el Vicepresidente por un máximo de 90 días, prorrogables por un período igual. Si la ausencia se extiende más allá de este período, el Parlamento decide si se trata de una vacante permanente.
La Constitución solo reconoce ausencias absolutas: fallecimiento del Presidente, su renuncia, su destitución por sentencia del Tribunal Supremo, incapacidad física o mental permanente, abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional o revocación popular de su mandato.
La captura en el extranjero no se incluye en estas circunstancias, lo que explica el vacío legal que el Tribunal Supremo intenta llenar mediante interpretación constitucional.
"Se ordena que la ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómez, Vicepresidenta Ejecutiva de la República, asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la Nación", informó la presidenta de la Sala Constitucional, Tania DïAmelio, al leer un comunicado transmitido de forma obligatoria en radio y televisión.
La decisión del Tribunal Supremo de Justicia se tomó "vista la agresión militar extranjera suscitada" y "que tuvo por objeto el secuestro del Presidente constitucional, Nicolás Maduro Moros", añade el texto (ANSA).



