De consulta
Este nuevo trabajo del autor -sobre cuya dilatada carrera académica y profesional sería ocioso extenderse- incursiona en uno de los aspectos más actuales y delicados del recurso extraordinario. Se trata de la determinación del ámbito de este remedio excepcional que permite el conocimiento, por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en supuestos ajenos a aquellas cuestiones relativas al mantenimiento de la supremacía del derecho federal que inspiraron su creación, esto es, la doctrina judicial de las sentencias arbitrarias.
El trabajo gira en torno a una tesis: a partir de la creación del llamado certiorari en el año 1990, con motivo de la reforma del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial nacional, la jurisprudencia del alto tribunal habría limitado la procedencia del remedio pretoriano por arbitrariedad a supuestos que presentaran gravedad institucional, es decir, que trascendieran el mero interés de las partes.
La obra contiene un detallado racconto de los precedentes nacionales fundantes de la doctrina de la arbitrariedad, así como la reseña de los autores que en la doctrina nacional se ocuparon del tema. Pero además incursiona en la génesis de la arbitrariedad como jurisdicción de equidad, recibida por el common law a partir de la filosofía clásica griega.
También señala con justeza las fuentes constitucionales que en nuestro país reconoce el recurso extraordinario por arbitrariedad (derechos de propiedad, debido proceso, limitaciones a la reglamentación normativa de los derechos que incluye a la sentencia como norma individual, y razonabilidad con fuente en las garantías innominadas a las que alude el artículo 33 de la Constitución Nacional).
La búsqueda de un criterio que permita esclarecer cuáles son los supuestos en los que el Tribunal debería conocer lleva al autor a bucear en la práctica americana del certiorari negativo y positivo y la llamada regla de cuatro. En definitiva, y sin perjuicio de encontrar una nueva exigencia para el nacimiento de la competencia por arbitrariedad como es la gravedad institucional, propicia la adopción pretoriana de esta regla consuetudinaria del derecho procesal constitucional americano, cuya razonabilidad defiende con argumentos por demás convincentes.
Se trata, en suma, de una obra de un auténtico maestro del Derecho Constitucional, que constituye un importante aporte en la búsqueda y consolidación de pautas que brindan mayores grados de certeza al ámbito de labor de la Corte Suprema.
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