
La Corte prohibió difundir los datos de una hija de Maradona
No se puede publicar el nombre, pero sí informar sobre el caso
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La Corte Suprema prohibió publicar el nombre de una menor, J., de cuatro años, cuya madre reclama en un juicio civil que es hija de Diego Armando Maradona.
Siete ministros del tribunal sostuvieron que los medios de comunicación pueden difundir todas las alternativas del proceso, pero tienen un límite: no pueden dar a conocer el nombre de la niña.
En ese sentido votaron los doctores Julio Nazareno, presidente de la Corte; Eduardo Moliné O´Connor, Carlos Fayt, Guillermo López, Adolfo Vázquez y Antonio Boggiano.
En disidencia, los jueces Augusto Belluscio y Enrique Petracchi, en dos votos separados, consideraron que la Constitución nacional y los tratados de derechos humanos consagran la libertad de prensa con tal amplitud que no puede admitirse la censura previa, ni siquiera para proteger a un menor.
El caso
Hace cuatro años, durante una noche en la disco La Diosa, Maradona conoció a V.S.
Poco después, la mujer lo demandó ante la Justicia para que reconozca la filiación de su hija, J. Una jueza dispuso que Maradona debía practicarse un estudio genético de ADN, a lo cual aquél se opuso. Sobre la base de la presunción que surge de esa negativa, la magistrada dictó sentencia y consideró que Maradona es el padre de la niña. El caso está apelado ante la Cámara Civil.
Como Maradona está involucrado en los hechos, los medios siguieron el desarrollo del caso muy de cerca. Pero, a pedido de la mujer, la jueza de primera instancia les ordenó "abstenerse de difundir cualquier noticia que involucre a la menor, bajo apercibimiento de multa".
La sentencia
La resolución de la jueza equivalía a impedir cualquier publicidad sobre el caso.
Por eso, la agencia Diarios y Noticias (DYN) apeló la medida y la Cámara Civil redujo su alcance: estaría prohibida cualquier publicidad sobre el caso de filiación, sin perjuicio de que se podría difundir la sentencia sin el nombre de la menor.
Entonces, la agencia DYNpresentó un recurso extraordinario ante la Corte, afirmando que esa prohibición viola la libertad de prensa.
De los nueve jueces, siete consideraron que la restricción es admisible.
Todos ellos entendieron que si bien el artículo 14 de la Constitución y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica tutelan la libertad de prensa sin censura previa, por otro lado el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que todas las instituciones públicas deberán tener en cuenta el "interés superior del menor".
La norma, por cierto, es una directiva que no alude en modo alguno a la libertad de prensa, pero la Corte la aplicó en este caso, para proteger la intimidad de la niña.
Por eso, según surge de este fallo, que seguramente dará paso a la polémica de los juristas, no se puede publicar el nombre de la niña ni cualquier dato que pueda conducir a su identificación. Cuatro de esos siete ministros, además, en sus propios votos, sostienen que los medios pueden ser censurados en forma preventiva.
En cambio, Petracchi y Belluscio consideran inadmisible la censura previa y sostienen que los tratados sólo admiten que se prohíba el acceso de los menores a los espectáculos públicos, pero no consienten la censura.

