
Qué dice el Código Penal
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Cortar una calle, ruta o autopista configura un delito que se sanciona con una pena de prisión. Así lo establece el Código Penal vigente, lo que revalidaron durante los últimos meses numerosos fallos en distintos juzgados del país, aunque un sector de la Justicia estima que se trata, de una falta contravencional.
Enmarcado dentro del capítulo sobre los "delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación", el artículo 194 del Código Penal determina que "el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años". La formulación de ese artículo es el resultado de varias reformas legislativas, incluso a través de la ley 23.077, que se aprobó en 1984.
Distinto es el encuadre jurídico ante los "escraches", que no siempre llegan a configurar un delito y que pueden enmarcarse dentro las libertades de expresión y de manifestación siempre que se mantenga en el plano oral. Si un "escrache" deriva en una situación fáctica, sí puede configurar delitos -lesiones, destrozos, injurias o daños, entre otros-, o incluso en el delito del corte de calle, si es inherente a la manifestación y no es espontáneo.
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