Anunciarían profundo cambio en Bienes Personales: se pagará desde los $ 800.000 este año y se eliminará en 2019
Se trata del anteproyecto que forma parte del paquete que se anunciará mañana con el blanqueo y la moratoria; el mínimo en 2017 sería de $ 950.000 y en 2018 de $ 1.050.000; además, se premiará a los cumplidores permitiéndoles no pagar el tributo hasta 2018
El proyecto de reforma impositiva que anunciará mañana el Gobierno contempla un aumento del piso en bienes personales a $ 800.000 este año y una alícuota decreciente hasta su desaparición en el 2019.
Así lo expresaron a LA NACION calificadas fuentes oficiales que participan de la elaboración de este paquete de medidas, que incluye una moratoria impositiva, un blanqueo y el pago a los jubilados.
El Gobierno subirá el piso actual del impuesto a Bienes Personales de $ 305.000 a $ 800.000
En el caso del impuesto a los bienes personales, se establece subir el piso actual de $ 305.000 a $ 800.000 este año, a $ 950.000 en 2017 y a $ 1.050.000 en 2018. El año siguiente, ya se eliminaría, según el borrador más firme que circula entre los diferentes organismos del Estado involucrado.
El otro cambio fundamental es que se vuelve al concepto del mínimo no imponible, por lo cual las personas pagarían solamente sobre el excedente de las mencionadas sumas. Además, se fijarían alícuotas decrecientes, fijas: del 0,75% para este ejercicio fiscal, del 0,50% para el 2017 y del 0,25% para 2018.
Al parecer, se cambiará el artículo 24 de la ley 23.966, título VI, sobre los bienes personales, por el siguiente texto: "No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporados a continuación del artículo 25- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a del artículo 17, cuando, su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten" en la tabla antes mencionada, de un mínimo creciente, hasta su desaparición en 2019.
Por otro lado, se sustituye el artículo 25 de la ley 23.966, título VI de las ley de bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: "El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a del artículo 17 surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley-cuyo monto exceda en el artículo 24, las sumas que para caso se fija a continuación", con las mencionadas alícuotas decrecientes, del 0,75% este año al 0% en 2019.
En cuanto a los beneficios para contribuyentes cumplidores (es decir, todo aquel que haya pagado regularmente y no se haga acogido ni a blanqueos ni a planes de pago), una de las opciones más firmes es la exención del impuesto a los bienes personales para el período 2016-2018 inclusive y la otra, menos audaz, es aplicarles un importante descuento en los pagos.
El inciso b del artículo 33 que está en este proyecto, es una reducción del 50% en los anticipos que correspondieran pagar en el impuesto a las ganancias del período fiscal 2017. Además, el saldo del impuesto podría pagarse hasta en cuatro cuotas mensuales consecutivas sin interés de financiación en los primeros cuatro meses del "período fiscal inmediato posterior", es decir, en 2018.
La AFIP excluirá a quienes blanqueen y, además, extenderá a los aspirantes a este beneficio un "certificado de contribuyente cumplidor en razón de no haber ingresado en el pasado a regímenes de exteriorización voluntarios ni a los de regularización de obligaciones tributarias previstos en las leyes 24.073, 26.476, 26.860 y modificaciones; ni haber adherido a los planes de pago previstos en las resoluciones generales de AFIP 3451/2013 y 3756/2015; ni a los otorgados por la AFIP en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la ley 11.683".
En cuanto al blanqueo en sí, un artículo que generará polémica si se mantiene en el proyecto definitivo es que los funcionarios públicos podrán formar parte del blanqueo, a diferencia de lo que ocurrió con el régimen de exteriorización 2013-2015.