

Las adquisiciones de bienes que realiza una empresa pueden ser realizadas por medio de dos formas diferenciadas y con impacto impositivo distinto bien marcado: podrá realizar compra tradicional o formalizar un contrato de leasing. La elección de una u otra forma dependerá de las decisiones o posibilidades de cada empresa, de cada momento y de las ventajas financieras y comerciales que ofrezca cada una. En definitiva: de una óptima planificación fiscal.
El Senasa, por medio de la Resolución 703, crea la figura y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente.
Para la inscripción de los contratos el dador y/o el tomador de leasing debe hacer entrega del contrato debidamente certificado en la oficina del Senasa que corresponda según la jurisdicción del establecimiento donde se encontrará el ganado.
La responsabilidad sanitaria de los animales, incluido en el contrato de leasing celebrado, será exclusivamente del tomador del mismo que deberá cumplimentar la normativa sanitaria vigente del Servicio Nacional. La autorización para realizar los movimientos y cambios de titularidad del ganado en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal será también responsabilidad del dador del leasing.
A modo de síntesis, las diferencias impositivas entre una compra tradicional de ganado y un contrato ganadero de leasing, son:
* Mientras que con la compra tradicional el crédito fiscal de IVA se perfecciona al momento de la facturación (aunque la misma esté impaga), con el leasing ganadero el crédito se irá generando con el pago de cada canon (cuotas del contrato) y si al finalizar el contrato se ejerce la opción de compra. Allí también se generará crédito fiscal de IVA por el valor residual de compra.
* En el impuesto a las ganancias las adquisiciones de ganado por compra serán existencias de bienes de cambio o bienes de uso, según el tipo de hacienda que se trate. Por lo tanto al cierre de cada ejercicio habrá que realizar las valuaciones correspondientes. Con el leasing el ganado no es de propiedad del tomador del contrato hasta que al finalizar el mismo opte por la compra (en tanto ejerza esta opción ya que no es obligatoria). Es decir, mientras tenga vigencia el contrato sólo se trata del pago de un alquiler deducible en el mencionado impuesto.* Con la compra tradicional en el impuesto sobre los Bienes Personales el bien forma parte del activo empresarial, por lo que deberá sumarse al resto de bienes para el cálculo del impuesto. Si se tratara de un contrato de leasing, al no ser el ganado de propiedad de la empresa tomadora mientras tenga plena vida el contrato, el ganado no forma parte del activo, por lo tanto no tributa el mencionado impuesto. Al concluir el contrato y siempre y cuando el tomador ejerza la opción de compra, recién allí comenzará su gravabilidad al valor residual, muy inferior al valor de compra original.
El autor es socio de Barrero & Larroudé