
Una vía para recuperar el stock
1 minuto de lectura'
"El potencial que representa un fideicomiso ganadero es enorme y en el país no sabemos aprovecharlo porque hay desconocimiento de la figura e improvisación en los negocios", dijo Francisco Pertierra Cánepa, profesor titular de la cátedra de Fideicomisos de la Universidad del Centro de Estudios Macroeconómicos de la Argentina (CEMA) y director ejecutivo de la Asociación Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa (Aafyfid).
"Se trata de una oportunidad para aquellos ganaderos que se descapitalizaron al vender su hacienda y ahora no saben cómo hacer para volver a comprar vacas ni tienen dinero para producir pasturas. Y para la ganadería en general, es una forma de recuperar el stock", dijo.
Para Pertierra Cánepa, este instrumento "es una manera de llevar capital del sector y fuera de él a proyectos ganaderos que son de renta intermedia o baja, pero de bajo riesgo, porque son de patrimonio separado".
De acuerdo con el experto: "La figura del fideicomiso es beneficiosa porque el fondo constituido se transforma en un patrimonio separado, es decir, que ya no va a pertenecer al fiduciante ni a los inversores". Así, explicó Pertierra Cánepa, ese fondo pasa a ser del fiduciario que es "uno solo" que es tercero idóneo que se contrata para cumplir con el objetivo. Puede ser una persona física o jurídica que se transforma en dueño y el responsable legal, que no puede hacer nada más de lo que le dice el contrato pase lo que pase con quienes formaron el fondo.
"Esto potencia la concreción del proyecto, porque el fiduciario firmó el contrato en donde se le fijan sus honorarios para hacer cumplir lo que le encargaron. Todo esto está reglado por la ley 24.441 de 1995", acotó.
Pero según el profesional, faltan fiduciarios idóneos. "No se debe designar fiduciarios por amistad, sino por idoneidad y en ese sentido la Asociación, con doce delegaciones en el interior del país, asesora, brinda información sobre los actores y da cursos de capacitación."
Soporte legal
El fideicomiso es un contrato regulado por la ley 24.441, que en principio se utilizó para financiar emprendimientos inmobiliarios, pero con el tiempo se fue adaptando a otros emprendimientos, según dijo Horacio Colombet, de Servicios Financieros Rurales de la Unidad para el Cambio Rural del Ministerio de Agricultura.
Colombet explicó que la ley define que existe fideicomiso "cuando una persona física o jurídica transmite uno o más bienes en propiedad fiduciaria a otra parte quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato respectivo (beneficiario) y a transmitirlo, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario".
Agregó el especialista que, como en todo contrato, las partes se comprometen a hacer o aportar algo. "En el caso de los fideicomisos agropecuarios, los inversores aportan el capital (puede ser dinero o en especie; en el caso del productor puede aportar trabajo, tierras, ganado, máquinas, etcétera). Estos transmiten la propiedad de estos bienes al fiduciario, quien tiene la responsabilidad de su administración según lo establecido en el contrato de fideicomiso".
Si bien Colombet considera que el fideicomiso no garantiza retorno, coincide en que permite reducir algunos riesgos inherentes al negocio "ya que la inversión va a estar administrada por una persona física o jurídica con experiencia en el mismo y los bienes se encontrarán en un patrimonio separado afectados al cumplimiento de la finalidad que el negocio se propone".





