El sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) es un instrumento para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. El sistema se basa en los datos que brinda el contribuyente o terceros en relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera.
Por medio de este sistema, la AFIP podrá mensualmente realizar una valoración de la CEF de cada contribuyente, que será considerada representativa de su capacidad para realizar ciertos actos económicos.
Si el productor adquiere maquinarias, por ejemplo, el fisco analizará si los ingresos declarados por el contribuyente son suficientes o si adquiere una propiedad rural y no hay otorgamiento de créditos de terceros para la adquisición de la misma, podría detectar una inconsistencia en esa operación.
Si surgieran parámetros de inconsistencias, el fisco emitirá un requerimiento al contribuyente a efectos de validar los datos informados en las respectivas declaraciones juradas, por ejemplo de Bienes Personales, IVA y de Impuesto a las Ganancias.
Los parámetros considerados por la CEF son:
- Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, al valor agregado y sobre los bienes personales
- Hipotecas
- Compra o venta de inmuebles
- Compra o venta de rodados
- Compra de bienes de uso
- Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda
- Consumos con tarjetas de crédito o débito
- Pago de expensas
- Deudas bancarias y financieras
Es indispensable que los contribuyentes sean muy cuidadosos al momento de confeccionar las declaraciones juradas impositivas para no tener incompatibilidades con los datos que posee el organismo por medio del CEF.
En el caso de empresas que no tienen la obligación de registrar contablemente sus operaciones (libro diario y balances), caso de una sociedad simple o una empresa unipersonal, deben extremarse los controles internos para obtener los datos necesarios para la confección posterior de las declaraciones juradas de impuestos a la renta y/o al patrimonio.
El autor es socio de Barrero & Larroudé.
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