Por G. MacLoughlin Bréard Para LA NACION
En el actual contexto económico no sólo interesa producir bien para obtener una buena rentabilidad, sino que, también, hay que estar atentos a distintas herramientas de tipo financiero que coexisten en el mercado.
En efecto, pasada la oportunidad de cancelar deuda impositiva o bancaria mediante el instrumento instituido por el decreto 1387/01 que permitía su pago con títulos públicos, ahora se presenta la posibilidad de utilizar los llamados "bonos de salida del corralito", creados por el decreto 905/02, aparentemente con mayores beneficios aún.
Por esta nueva normativa, los productores pueden acceder a la compra de Cedro (certificados de depósitos reprogramados) o Boden (bonos optativos del Estado nacional, en pesos o dólares). Por medio de estos últimos, que se cotizarán en Bolsa, se podrán cancelar deudas de personas físicas con garantía hipotecaria de vivienda única y familiar y préstamos personales -con o sin garantía-. Asimismo, podrán aplicarse a la compra de maquinaria agrícola y automotores nuevos, a la construcción de nuevos inmuebles, a la suscripción de valores fiduciarios destinados a financiar proyectos de inversión o al pago de impuestos nacionales adeudados al 30 de junio último o a la cancelación de moratorias vigentes.
En cuanto a otras deudas bancarias de particulares y a las de las empresas, serán los bancos los que tendrán la facultad de decidir si aceptan estos títulos para la cancelación de préstamos.
Más limitado será el uso de los Cedro, ya que sólo podrán aplicarse al pago de deuda en un mismo banco del plazo fijo reprogramado y siempre y cuando que dicho plazo fijo tenga un vencimiento más largo que el de la respectiva deuda por ser cancelada, por lo que se complica la posibilidad de reducir las deudas empresariales a corto o mediano plazo.
A diferencia de las cancelaciones anteriores con títulos públicos, no se podrá aplicar el 100% de su valor nominal, sino que deberá considerarse el valor de mercado más el 50% de la diferencia entre dicho valor nominal y el de mercado. Esto significa que, por ejemplo, suponiendo que un título cotice al 25%, los bancos lo tomarían al 62,5%, por lo que para cancelar una deuda de $ 100.000 se necesitaría un desembolso aproximado de $ 40.000, por lo que el ahorro real sería del 60%.
En cuanto a la adquisición de inmuebles o de maquinaria, entre otras aplicaciones, se está a la espera de la respectiva reglamentación, a fin de conocer qué porcentaje en títulos podrá aplicarse a la compra, ya que el porcentaje restante deberá completarse en efectivo.
Como conclusión, es evidente que deben analizarse las distintas opciones que se presentan a los productores, tanto en su condición de ahorristas como de deudores, o como posibles inversores. Si bien la devaluación ha repercutido, en general, favorablemente en el campo, el consiguiente aumento de los costos y la reimplantación de las retenciones por parte del Gobierno han reducido sensiblemente la utilidad esperada, por lo que cualquier ventaja coyuntural debe ser aprovechada. Los márgenes son estrechos.
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