Uno de los principales inconvenientes que atraviesa una pyme es la falta de liquidez, con lo cual la posibilidad de poder adquirir sus bienes de cambio y/o sus bienes de uso o cualquier otro tipo de inversión abonando de contado para obtener una importante disminución del costo de lo adquirido, es sólo una ilusión.
Ante este panorama, la pyme recurre, por lo general, a la financiación en entidades financieras donde el trámite para lograr el crédito siempre se torna burocrático.
La alternativa (optativa u obligatoria para ciertos casos) de la factura de crédito agiliza el acceso al crédito.
La ley de financiamiento productivo establece que en todas las relaciones comerciales entre una pyme y una gran empresa serán obligatorias las facturas de crédito electrónicas y optativas cuando realizaran operaciones comerciales entre pymes.
De esta manera, las mipymes ( micro, pequeñas y medianas empresas) cuentan con un nuevo régimen de financiamiento.
Esta nueva herramienta financiera les permitirá, además de financiarse en el mercado de capitales, contar con mayor ahorro de costos operativos y simplicidad en los trámites de cobranzas.
Se trata de un título ejecutivo electrónico que representa bienes entregados o servicios realizados y no pagados. Transforma a las facturas comerciales en títulos ejecutivos, que obligan jurídicamente a las empresas.
Con la factura de crédito electrónica la empresa puede negociar el crédito a favor o esperar a la fecha de vencimiento del cobro, funcionando a través de una plataforma digital de la AFIP, donde quedará establecida la fecha de cancelación del pago.
De esta manera, al tener simplificado el acceso al crédito, se espera que les permita crecer y seguir invirtiendo.
La factura de crédito electrónica es obligatoria también para un contribuyente monotributista categorizado en la escala F y siguientes, es decir aquellos que facturan anualmente desde $430.101,07
Por lo tanto, las mipymes deberán verificar si la operación que realizan es con otra pyme o no, al efecto de ser optativo el uso de la factura de crédito o por el contrario, encontrarse en la obligación de dar cumplimiento y evitar sanciones formales.
El autor es socio de Barrero & Larroudé
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