A la espera de la Corte Suprema
Se pronunciará en una causa que controvierte la aplicación retroactiva de una nueva fórmula que determina la base del cálculo de los reembolsos a la exportación
Por estos días se aguarda con expectativa el pronunciamiento de la Corte Suprema en una causa en la que se controvierte la aplicación retroactiva de una nueva fórmula para la determinación de la base de cálculo de los reintegros y reembolsos a la exportación, introducida en 2005 por la AFIP mediante la resolución 1925. La norma dispuso aplicar una nueva metodología para el cálculo de los estímulos a la exportación, en reemplazo de la fórmula que por décadas aplicó la Dirección General de Aduanas (DGA), y que daba por resultado el pago de una suma ligeramente superior a la resultante de la nueva fórmula.
A partir de entonces, los reintegros y reembolsos comenzaron a liquidarse según la nueva metodología. Pero la Aduana dio un paso más allá de lo que pretendía la AFIP y reclamó a los exportadores en 2005 que devolvieran todas las sumas que habían percibido en exceso por sus exportaciones documentadas a partir de 2002.
En la causa Frigorífico Mellino (Fallos: 284:232), resuelta en 1998, la Corte declaró con respecto a otro cambio introducido por la Aduana para la liquidación de reembolsos a la exportación de productos pesqueros, que nada impedía a la Aduana modificar hacia adelante la forma de liquidación de estos reintegros, pero que si hubo un cambio del criterio de la administración en la interpretación del régimen legal aplicable para la liquidación de un estímulo a la exportación, como ocurría con el reembolso patagónico de la ley 23.018, dicho cambio solo podía ser aplicado para el futuro, salvo que mediara dolo o culpa grave del exportador.
En el caso que ahora está por resolver la Corte no caben dudas que la modificación aprobada por la AFIP obedeció a un cambio de interpretación de la normativa establecida en el Código Aduanero para el cálculo de los estímulos a la exportación, como lo sostuvo en todos sus pronunciamientos el Tribunal Fiscal de la Nación, y por ende, que ese cambio no debería producir efectos hacia el pasado. Porque, como también dijo la Corte, ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de una nueva interpretación de la ley vigente, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, porque el principio de la no retroactividad deja de ser una simple norma legal para confundirse con el principio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad (Fallos: 137:47).
Es posible que la fórmula aplicada por la Aduana hasta 2005 contuviera algún error, pero ese error es exclusivamente atribuible a los organismos que reglamentaron la ley. No es un error matemático, sino un error de interpretación. Siendo así, la necesidad de corregir la reglamentación no puede servir de excusa para reabrir liquidaciones canceladas con ajuste a la antigua fórmula.
Como tuvo ocasión de expresar la Corte Suprema, el error "en cuanto a la corrección del ejercicio de sus propias y exclusivas atribuciones por parte de las autoridades receptoras de impuestos no perjudica al contribuyente, en tanto no haya mediado dolo o culpa grave de éste (Fallos, 258:208; 259:382 y otros)", ya que "exigencias notorias tanto de la estabilidad de los negocios jurídicos como del orden justo de la coexistencia, imponen el reconocimiento de la existencia de agravio constitucional en la reapertura de cuestiones definitivamente finiquitadas y sobre la base de una modificación posterior e imprevisible del criterio pertinente en la aplicación de las leyes que rigen el caso" (Fallos 248:232).
El presidente de la Corte Suprema ha dicho por estos días que los ministros del Tribunal saben que existen y existirán presiones en cualquier caso de cierta notoriedad pero que ellos no van a cambiar sus principios esté quien esté por delante, y aseveró que la imparcialidad es esencial a la función judicial.
Estas presiones probablemente existan en el caso que comentamos y que preocupa a los exportadores, por lo que cabe esperar que el Alto Tribunal pueda evitar esas presiones y actuar con la imparcialidad que se espera en la resolución de esta causa, dictando un pronunciamiento que esté en consonancia con la línea jurisprudencial que ha venido sosteniendo hasta el momento en esta materia. Es decir, que los cambios de interpretación de la ley por parte del fisco no pueden aplicarse hacia el pasado, sino solo hacia el futuro, en debido resguardo del derecho de propiedad.
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