Consideraciones sobre el blanqueo y la moratoria
Según estudios de la Universidad de Harvard, el 95% de las decisiones se toman en base a sensaciones. Por eso, la adhesión de los contribuyentes a los últimos regímenes de blanqueo y moratoria en materia tributaria, aduanera y cambiaria estará determinada por el miedo y la confianza en la actuación del Estado.
¿Por qué el miedo no resulta en estos casos tan determinante como la confianza?
La experiencia histórica nos muestra que desde la vuelta de la democracia, casi todas las gestiones que llegaron al poder impulsaron leyes similares mediante que no alcanzaron los resultados pretendidos. Cabe preguntarse por qué no se obtuvieron las recaudaciones pronosticadas. Al respecto es útil recordar que en tales ocasiones se informó acerca de las capacidades de investigación que tenía el fisco, así como del riesgo que corrían quienes tenían situaciones fiscales irregulares. Este caso no es la excepción. Sin embargo se puede afirmar que las potencialidades de los organismos de control crecieron desde entonces y que en la actualidad la AFIP posee más información que nunca acerca de los contribuyentes. No obstante ello, el miedo no parece ser la causa determinante de una decisión de acogimiento a los regímenes mencionados. Pues quien teme ser perseguido por el fisco sabe que sólo obtendrá tranquilidad, por así decirlo, si puede confiar en que el Estado cumplirá con su palabra.
Parecería entonces que lo determinante es la confianza legítima que tenga el contribuyente en la actividad del Estado nacional. Es decir, en la conducta futura de todos sus órganos de gobierno por medio de la cual se realicen los beneficios previstos por la ley 27.260 (por ejemplo, la extinción de acciones penales, condonación de multas y de intereses).
Como advierte Parejo Alfonso, en la relación Estado-ciudadano se apela cada vez más a la confianza, lo cual es un síntoma de la insuficiencia actual del principio de legalidad. Por dicha razón conviene que la ley sea lo más clara posible.
Para lograr ello deberá trabajarse en garantizar la seguridad jurídica. Por vía reglamentaria podrán pulirse las inconsistencias o los aspectos oscuros que pueda tener la norma mencionada. Lamentablemente, el tiempo apremia ya que el 31 de octubre vence el término para exteriorizar y depositar las tenencias en moneda nacional o extranjera que se encuentren en el país. Dicha fecha podrá servir de termómetro para prever los resultados del presente sinceramiento, cuyo vencimiento para otros bienes operará el 31 de marzo de 2017.
El autor es abogado especialista en derecho aduanero
Juan Pablo Rizzi
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