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Responde hoy: Abelardo Tejada. Secretario técnico del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE)
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Germán Jannots
Lector
¿Podrían aclararme el punto 4 de las comunicaciones 3507 y 3561 del Banco Central, especialmente respecto de la espera tácita considerada refinanciación?
El punto 4 de la comunicación "A" 3561 dispone que las financiaciones vinculadas con operaciones de importación deben cancelarse en moneda extranjera o en pesos al tipo de cambio vigente al momento de su cancelación. Se excluye de dicho tratamiento, pagándose en pesos a razón de $ 1 por US$ 1, cuando se verifique que: a) la entidad interviniente no hubiera cancelado las obligaciones a su vencimiento encontrándose disponibles los fondos por parte del importador y contando con el documento respectivo, o b) hayan sido objeto de una segunda refinanciación, entendiéndose por ella las renovaciones o las esperas tácitas o expresas cuando la misma superó los 60 días, contados desde el vencimiento de la primera refinanciación.
Los tramos para llegar a una segunda refinanciación son los siguientes: 1) el plazo que figura en la documentación (por ejemplo carta de crédito) es considerado crédito proveedor; 2) al vencimiento, la entidad interviniente paga la operación y acuerda su financiamiento con el importador por un plazo determinado; 3) luego puede otorgar una primera refinanciación y posteriormente una segunda que puede contener una espera tácita (un plazo de espera no instrumentado por distintas circunstancias, como falta de normativa o un plazo corto de espera que se otorga al cliente), la que se considerará, como dice la norma, segunda refinanciación en la medida en que no hayan transcurrido más de sesenta días contados desde el vencimiento de la primera.
Carlos Silva
Lector
Por la resolución 269/01 los exportadores deben ingresar las divisas provenientes de operaciones de exportaciones según plazos previstos. Respecto de los permisos de embarque oficializados a partir del 6 de diciembre de 2001, ¿esa resolución está vigente o se modificó?¿Hay plazos para ingresar las divisas si la oficialización es anterior a esa fecha?¿Qué pasa si el cliente del exterior no paga?
La resolución 269 del 14/12/ 2001 de la ex Secretaría de Comercio fue modificada por las resoluciones 13 del 11/1/2002 y 33 del 28/1/2002 del Ministerio de Economía. Desde el punto de vista cambiario, el ingreso de divisas está legislado por el Banco Central mediante la comunicación "A" 3473 que determina que, adicionalmente a los plazos establecidos, se dispondrá de diez días hábiles para la efectiva negociación. Las operaciones oficializadas antes del 6/12/01 se liquidan a $ 1,40 por dólar en los casos: a) pendientes de cobro al 10/1/02 y con vencimiento acordado con el importador hasta el 1/2/02; b) transferencias ingresadas a entidades locales y pendientes de cobro al 10/1/02, y c) operaciones con plazos acordados con el importador vencidos antes del 10/1/02 y pendientes de liquidación no registrándose ingreso de transferencias ni la puesta a disposición de los fondos en el exterior con anterioridad al 10/1/02, pero sí antes del 1/2/02. En las restantes circunstancias se liquidan en el Mercado Unico y Libre de Cambios. Las divisas deben ingresar al vencimiento del plazo acordado entre las partes. En caso de incumplimiento procede la denuncia ante el Banco Central.




