
Debaten las Reglas de Rotterdam
En la reciente reunión del Comité Marítimo Internacional, se bregó por la unificación global de criterios regulatorios
1 minuto de lectura'
La Asociación Argentina de Derecho Marítimo organizó, la última semana de octubre, el Coloquio del Comité Marítimo Internacional, cita casi exclusiva de los más prestigiosos abogados maritimistas de todo el mundo.
Se trató de una inmejorable ocasión para abordar temas de vital importancia para el quehacer marítimo, como por ejemplo: asistencia y salvamento; venta judicial de buques; piratería, y armonización de leyes sobre contaminación en la hidrovía Paraná-Paraguay. Se le dedicó, además, una jornada entera al estudio pormenorizado de las Reglas de Rotterdam, que refiere al Convenio de Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo.
Hay en el mundo países –como el nuestro– que siguen aplicando la Convención de Bruselas de 1924, que refiere a la “unificación de ciertas normas en materia de conocimientos”, conocida como Reglas de La Haya y, por su protocolo modificatorio de 1968, Reglas de La Haya-Visby.
Más de 80 países se adhirieron a esta convención, por lo que se la llama “la madre de las convenciones” por la gran cantidad de ratificaciones que obtuvo. En 1978 la conferencia diplomática convocada por las Naciones Unidas dictó las que se conocen como Reglas de Hamburgo, que sólo han sido ratificadas por pocos Estados. Por otra parte, algunos países –entre ellos, Estados Unidos– aplican sus leyes internas; por consiguiente la regulación del contrato de transporte marítimo internacional está demasiado diversificada.
Es absolutamente necesario llegar a una cierta unificación para darles garantía jurídica a estos contratos.
Cobertura
Las Reglas de Rotterdam se aplican a todo contrato en virtud del cual un porteador se compromete a transportar mercaderías de un lugar a otro a cambio del pago de un flete. Ese contrato deberá prever el transporte marítimo de mercaderías y podrá prever además su transporte por otro modo, según reza en su artículo 1°.
Se aplica al transporte internacional de mercaderías efectuado por diferentes modos, de los cuales necesariamente uno debe ser marítimo; por ello, se lo conoce como “marítimo plus”.
El objetivo de esta convención es aumentar el grado de unificación a nivel internacional, actualizar el derecho, ya que un gran número de países todavía están aplicando normas del año 1924, y también ampliar el ámbito de aplicación ya que se aplica a contratos de varios transportes siempre y cuando un tramo sea marítimo.
Podemos destacar brevemente los temas novedosos que regula la convención: se extiende la obligatoriedad de mantener el buque en condiciones de navegabilidad durante todo el tiempo que dure el transporte; se incorporan los documentos electrónicos; se mantienen las causales de exoneración de responsabilidad aunque se elimina la “culpa náutica” (con sus consecuencias en el transporte, abordaje, asistencia y salvamento y avería gruesa); se extiende el plazo de prescripción a bianual con imposibilidad de interrumpirla o suspenderla; se regula el nuevo contrato de volumen que está regulado en el artículo 1° de la convención como aquel que prevea el transporte de una determinada cantidad de mercaderías en sucesivas remesas durante el período en él convenido.
Además, se amplía el período de responsabilidad del porteador, que va desde que recibe los bienes y termina cuando se entregan excediendo el ámbito portuario. Decimos que esta responsabilidad es de “puerta a puerta”, a diferencia de las reglas de La Haya-Visby, que son de “borda a borda”, y las de Hamburgo, que son de “puerto a puerto”.
El Grupo de Trabajo III de Uncitral inició su labor en 2002 y después de reunirse en varios períodos de sesiones realizó un complejo trabajo. Finalmente las Reglas fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de diciembre de 2008. Quedará a criterio de cada Estado hacer un profundo análisis de las mismas para determinar la conveniencia de su ratificación.
Concluimos diciendo que el resultado del coloquio fue altamente positivo, no sólo por la gran concurrencia de representantes de numerosos países, sino también porque permitió el intercambio de opiniones sobre temas que hacen al desarrollo económico de nuestra nación.




