
Del preembarque al courier
Responde hoy: Pablo Coronel, director del Estudio Serex y profesor de la UADE
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Esta sección es el punto de contacto entre aquellos lectores con inquietudes, dudas y planteos y especialistas que serán invitados a responder y participar del foro. Los interesados en enviar sus preguntas deberán hacerlo por escrito en forma breve y concisa a consultoriocomext@lanacion.com.ar, o por correo a Bouchard 557, 5° piso (C1106 ABG), Capital.
Leandro Maritato
Lector
¿Qué porcentaje de derechos de exportación se debe pagar cuando una exportación en consignación se transforma en firme (definitiva) y en la actualidad el derecho original por pagar varió? Por ejemplo, en el momento del envío en consignación se garantizaron los derechos por el 10% y ahora, cuando vence el tiempo de la misma (180 días) el derecho es del 5%. En el momento de convertirla en definitiva, ¿se paga el importe de derechos original o los correspondientes al momento en firme?
Respecto de los envíos en consignación, los derechos de exportación se cobrarán en el momento de la denuncia de venta y serán los vigentes a la fecha de oficialización del permiso de embarque, con los plazos estipulados para el pago, según la normativa vigente de la Secretaría de Industria y del Banco Central.
Humberto Aquilini
Lector
¿En qué situación se encuentra el tema de preembarque y cuáles son las condiciones actuales?
Por la resolución 650/2001 del Ministerio de Economía, el programa de inspección preembarque se dio por finalizado. Actualmente, la importación no requiere de ningún certificado de preembarque para ingresar en el país y el control que se realizaba mediante dichos certificados se lleva a cabo en la Aduana a través del módulo de valor del Sistema María.
Sonia Agustina Escudero
Lectora
¿Hasta qué valor y bajo qué condiciones un responsable inscripto puede exportar vía courier? Y en el caso de envío de muestras, también por ese medio, además de la factura E (por menos de 3000 pesos), ¿qué otra documentación es necesario presentar?
El régimen de muestra establece que se pueden enviar al exterior muestras por un valor de 20.000 dólares FOB sin la necesidad de pagar derechos de exportación ni la obligación de ingresar las divisas. Deberá indicar en la factura y en el permiso de embarque que se trata de una muestra sin valor comercial. Por su parte, el régimen de courier establece un límite de 3000 dólares y 50 kilos, y las mercaderías que tengan intervención de otros organismos no pueden acceder a este régimen.
Fabián E. González
Lector
¿Qué cantidad de humus de lombriz se exporta por año? ¿Quiénes son los principales exportadores en la Argentina y quiénes importan en el mundo? ¿Cuánto se paga por tonelada?
No hay muchos datos sobre este negocio en particular. Debería contactarse con personas que estén desarrollando este negocio, por ejemplo, en www.lombricesrojas.com.ar , www.lombricultura-arg.com.ar y www.fvet.uba.ar/extension/cursos/info_lombrices.htm




