Islas de la industria automotriz
Más allá de los procesos de integración, el sector tiene negociaciones propias y minuciosas; las particularidades del acuerdo con Brasil
En el largo proceso de la integración latinoamericana, la industria automotriz se ha regido generalmente en forma bilateral y minuciosamente reglamentada. Es en realidad un caso único. Otros sectores industriales atravesaron en algún momento situaciones similares (bienes de capital, bienes de la informática y las telecomunicaciones, bienes alimenticios industrializados, máquinas-herramientas, etc.) aunque actualmente se encuentran integrados a los grandes acuerdos como en el caso del Mercosur (ACE/18).
Actualmente, la Argentina tiene acuerdos bilaterales exclusivamente para este sector con Brasil (ACE/14), Uruguay (ACE/57), México (ACE/55), y Chile (ACE/35).
Cada uno de esos acuerdos funciona de forma totalmente autónoma y son diferentes tanto en los productos incluidos como en su reglamentación y requisitos de origen. Es de señalar que el comercio con Brasil de los bienes de la industria automotriz está incluido en un acuerdo diferente al del Mercosur.
La integración argentino-brasileña comenzó en realidad a fines de noviembre de 1985 con la reunión de los presidentes Alfonsín y Sarney en Foz do Iguaçú. A partir de ese momento se comenzaron a firmar los llamados Protocolos de Integración. Éstos, en una primera etapa fueron doce, pero quedaba pendiente el del sector de la industria automotriz.
Ya en diciembre de 1986, en una reunión presidencial en Brasil se llegó a redactar el documento, pero éste no fue firmado por cuanto la Argentina reclamaba mayores especificaciones sobre las compensaciones por efectuar teniendo en cuenta las asimetrías en los costos de las respectivas industrias automotrices nacionales.
Sólo en abril de 1988 fue firmado el Protocolo Automotriz, el cual establecía básicamente un arancel cero para los aranceles de importación y la suspensión de las restricciones no arancelarias, a la vez que se establecían cupos máximos de exportación para cada país: 5000 automóviles en 1989 y 10.000 en 1990. El cupo global para el intercambio era de 150 millones de dólares para 1989 en lo referente a partes, piezas y componentes.
El ACE/14 fue firmado el 20 de diciembre de 1990 y era el primer acuerdo que proyectaba la creación de un mercado común entre Argentina y Brasil para el 31 de diciembre de 1994. La historia posterior es conocida: el 26 de marzo de 1991 se firmó el Tratado de Asunción que creó el Mercosur y el ACE/14 sobrevivió paralelamente al ACE/18 hasta que con el paso del tiempo quedó reducido al actual Acuerdo Automotor exclusivamente.
En estos momentos rige el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al ACE/14 firmado el 23 de junio de 2008 con vigencia desde el 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2014. Aunque es necesario destacar la importancia del próximo 30 de junio de 2013 por cuanto el Protocolo en vigencia establece varias disposiciones a tener en cuenta con relación a la citada fecha:
- El Artículo 10 sobre Administración del Comercio Bilateral de Determinados Productos Automotores establece que el flujo de comercio bilateral será monitoreado, a partir del 1° de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2013, trimestralmente, en forma global, por país, para el conjunto de los productos automotores incluidos en los literales a) a e) y j) del Artículo 1°. A los efectos de lo dispuesto el valor de las exportaciones de cada una de las Partes, será calculado en dólares estadounidenses, en condiciones de venta FOB.
- El Artículo 11 sobre Coeficiente de Desvío sobre las Exportaciones en el Comercio Bilateral de Productos Automotores entre las Partes observará las siguientes condiciones básicas: hasta el 30 de junio de 2013, en caso de que el comercio bilateral sea deficitario para la Argentina, la relación entre el valor de las importaciones y exportaciones entre las Partes deberá observar un coeficiente de desvío sobre las exportaciones anual -Flex- no superior a 1.95.
Hasta el 30 de junio de 2013, si el comercio bilateral resultara deficitario para Brasil, la relación entre el valor de las importaciones y exportaciones entre las Partes deberá observar un coeficiente de desvío sobre las exportaciones anual -Flex- no superior a 2.50.
No existirá un límite máximo para las exportaciones, con el margen de preferencia de 100% mencionado en el artículo 9, de una de las Partes hacia la otra, en la medida que sean preservados los Flex límites establecidos en el Artículo 11.
- A partir del 1º de julio de 2013, el comercio de productos automotores entre las Partes no tendrá aranceles ni limitaciones cuantitativas.
Sobre esta disposición se ha comentado que la Argentina no estaría dispuesta a cumplir lo pactado.
Venezuela
La empresa automotriz chino venezolana Chery-ZGT se ampliará para exportar parte de su producción al Mercosur. La exportación no significará la suspensión de la importación de vehículos desde los países del Mercosur, dijo el gobierno venezolano, que el año pasado importó 9000 vehículos desde la Argentina y Brasil.
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