La norma que se mueve a la sombra de la ilegitimidad
El régimen de DJAI entronó la administración del comercio y enfrentó poca resistencia legal entre los operadores; la acción colectiva, un planteo latente
El comercio exterior argentino no puede sustraerse hoy del mecanismo de administración de importaciones instrumentado por las declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI).
Ahora bien, como para importar de modo legítimo mercaderías no se puede superar este obstáculo, aparecen alternativas no permitidas que se deben desalentar encontrando una vía de solución legal.
En tanto, entendemos que existen vías posibles para plantear la ilegitimidad del régimen. Nuestra jurisprudencia nos señala que se han logrado destrabar con éxito situaciones de DJAI observadas y/o bloqueadas, vía amparo judicial (artículo 43 de la Constitución Nacional), con interposición de medidas cautelares suspensivas respecto de DJAI concretas y con reserva de ampliar dicha medida en relación con futuras DJAI bloqueadas que se fueran sucediendo en el tiempo (durante la vigencia de la medida).
El fundamento radicó en la ilegitimidad del régimen de la resolución 3252 de la AFIP, que creó las DJAI.
El tema nos plantea algunos interrogantes: ¿cuántas acciones deben interponerse?; ¿cada afectado por el bloqueo de las DJAI debe promover una demanda?; ¿sería viable plantear una acción colectiva?
Temor
Los interesados no suelen acudir a la Justicia por temor a represalias del organismo de control, y es por ello que el carácter colectivo de la acción toma relevancia, ya que permitiría a un grupo de personas en la misma situación acercarse a un reconocimiento de derechos, siempre y cuando exista un único daño que lesione a todos (intereses individuales homogéneos) que adquiera dimensión social.
Respecto de quiénes y cómo podría llevarse a cabo la acción colectiva, son cuestiones que deben ser cuidadosamente analizadas a la luz de la jurisprudencia vigente y reconocida doctrina (¿Por la especialidad de los derechos? ¿Por las circunstancias del caso?).
Las rectificaciones
En el intento de pulir los obstáculos generados por las DJAI, aparecieron otros.
El 5 de Noviembre de 2014 la AFIP publicó en su página el Manual de Procedimientos para el Registro de la Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI), y permitió "rectificar" por única vez las DJAI.
Curiosamente, este nuevo sistema no autoriza la rectificación para las DJAI que tengan una utilización parcial (con saldo pendiente de utilización), no pudiendo ser modificadas en sus datos ni prorrogada su validez por el saldo disponible.
Tampoco garantiza que una DJAI en estado "Salida" -y que fuera rectificada- vuelva a ser aprobada; de hecho, existen casos de DJAI en este estado que, una vez que fueron rectificadas por una RJAI, pasaron al estado de "Observada".
La RJAI implica una clara pretensión de solución de los obstáculos generados por el régimen de DJAI. Sin embargo, hasta el momento, la solución definitiva no apareció.
En el sistema de DJAI, las prórrogas se aprobaban automáticamente. Pero si se rectifica con una RJAI, la aprobación ya no es automática. Incluso, puede llegar a extenderse el plazo para su aprobación final más allá del plazo originario para las DJAI e, incluso, del plazo permitido por la OMC.
Acción colectiva
El planteo de ilegitimidad del régimen de DJAI aparece como posible a través de la figura jurídica de acción colectiva, siempre y cuando se acrediten el resto de las condiciones requeridas para su interposición.
Ellas podrían sintetizarse en los siguientes ítems:
- Aplicación del régimen de aprobación de las DJAI en forma ilegítima por utilización en exceso de los plazos legales vigentes;
- Contrariedad de la legislación aplicable vigente en la República Argentina por imperio de su Constitución Nacional;
- Afectación de intereses individuales homogéneos que adquieren dimensión social, por cuanto todos los importadores que se encuentran en determinada situación resultan perjudicados.
Luego, los intereses representados y las entidades representantes dirán por sí solos quiénes se atreven a transitar este camino.
Lucía Barreira
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