
Los ajustes necesarios para un régimen de promoción industrial
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El régimen de promoción industrial sobre líneas de producción usadas fue establecido por la resolución Nº 511/00 del Ministerio de Economía, y apunta a que la industria local pueda equiparse con equipos y maquinaria tecnológicamente apropiada en calidad, antigüedad y vida útil remanente superior o igual al 50%.
A su vez, se busca contribuir al mejoramiento de la producción de los bienes producidos localmente, excluidos todos los servicios, barcos y demás bienes de la partida 89 del nomenclador (NCM).
Específicamente, otorga a sus beneficiarios exenciones tributarias como la reducción de los derechos de importación (la tasa actual aplicable es del 6%), la exención del pago de la tasa de comprobación de destino y la tasa de estadística para los bienes que formen parte de líneas completas y autónomas.
Otro beneficio importante consiste en permitir la importación de aquellos bienes que, por su condición de usados, se encuentran prohibidos.
Pueden acceder a este régimen, además de las empresas radicadas en el país productoras de bienes tangibles (nacionales o extranjeras), las entidades financieras y/o sociedades que tengan por objeto la celebración de contratos de leasing .
La reglamentación les posibilita a estas últimas adquirir líneas de producción y darlas en leasing a un tomador, quien será el responsable del proyecto ante la Secretaría de Industria, Comercio y Pymes.
Origen nacional
Además de las condiciones ya citadas, quienes deseen acceder al beneficio deben comprometerse a incorporar bienes de uso de origen nacional nuevos por el equivalente al 40% de la inversión.
Este porcentaje podrá integrarse en sus dos terceras partes mediante la adquisición de maquinarias y equipos nacionales, nuevos, incluidos en el anexo XIII del decreto 509/07. La parte restante puede alcanzarse con reparaciones que se realicen a los bienes importados para el proyecto o a la empresa, o a la adquisición de otros bienes de uso.
Este es, justamente, el requisito más conflictivo del régimen y provocó que industrias como la gráfica y la textil se vieran muchas veces obligadas a demorar sus inversiones ante la imposibilidad de lograr integrar semejante porcentaje local.
Durante 2007 y 2008, estas dos industrias lograron que el Ministerio de Economía atendiera sus reclamos y dictara las resoluciones 81/07 (para la industria gráfica) y 203/08 (para la textil), permitiéndoles importar con la condición de que cumplieran solamente con una pequeña serie de formalidades.
Otras industrias todavía siguen esperando la modificación y/o derogación del requisito en cuestión o un nuevo régimen de equiparación similar a los dos citados.
Hay otras exigencias que no resultan ni insalvables ni de cumplimiento imposible como sí puede ocurrir con la integración nacional (al menos en los términos y las condiciones que se solicita), como por ejemplo comprometerse contractualmente con alguna empresa certificadora de normas ISO 9000 u obtener un informe de un organismo técnico especializado y reconocido que defina el proyecto, o llevar a cabo un programa de desarrollo de proveedores.
Dificultades
La experiencia indica que muchas empresas tuvieron serias intenciones de invertir incorporando líneas usadas, pero debieron desestimar sus proyectos y, en el caso de empresas extranjeras, desviar sus inversiones a otros países con regulaciones más realistas, es decir, adecuadas a sus economías sin que esto implique hacerse de tecnologías obsoletas y/o de chatarra industrial.
Un problema recurrente que no permitió del todo el éxito deseado en este régimen -cuya intención considero realmente acertada pero requiere algunos ajustes que lo hagan más atrayente y previsible- lo constituye el plazo que demora su aprobación definitiva.
Si bien se ha implementado el certificado de trámite (no del todo fácil de obtener) para paliar en parte los extensos plazos que lleva su aprobación (a mi juicio totalmente innecesarios), a las empresas no les resulta atractivo mantener acreditada ante la Dirección General de Aduanas una garantía ad eternum ni la incertidumbre que les provoca estar pendientes del dictado de una resolución aprobatoria luego de varios años de haber hecho uso del beneficio.
El autor es consultor en comercio exterior y aduanas y presidente de García Corado & Asociados.
Tres años para ser aprobados
Las demoras no responden a razones técnicas ni a ineficiencias. Se producen donde directa o indirectamente interviene la autoridad política reteniendo y/o devolviendo a las áreas técnicas los proyectos de resolución para realizar ajustes y/o pedir aclaraciones. Esto se verifica al comparar la fecha de presentación de la solicitud y la de la resolución aprobatoria. Como ejemplo, tomamos10 expedientes al azar que en promedio demoraron más de tres años en ser aprobados. El de importación de líneas de producción usadas es otro régimen potencialmente adecuado, que por trabas burocráticas y falta de adecuación a la realidad no cumple su objetivo y, al perderse los atractivos para invertir, deja al país en inferioridad de condiciones frente a otros.




