
Qué significó el Protocolo de Olivos
Fue un paso adelante, con reservas
1 minuto de lectura'
El denominado Protocolo de Olivos, firmado en la última Cumbre Presidencial, introdujo algunos cambios en el sistema actual -Protocolo de Brasilia-. Veamos:
- La creación de un Tribunal Arbitral de Revisión (TAR), de cinco miembros que durarán dos años en su cargo (salvo el presidente, cuyo período será de tres años) y deberán tener disponibilidad permanente para la función. Podrá intervenir por apelación contra el laudo del Tribunal Ad Hoc (TAH) o, mediando acuerdo de partes, en instancia única y directa. Su sede estará en Asunción.
- Sólo cuando el conflicto involucre a más de dos Estados, el TAR se conformará en su totalidad.
- Se contempla el supuesto de controversias paralelas en foros internacionales (por ejemplo, en la OMC). Lo cual es un error impuesto por una práctica contraria al Tratado de Asunción.
- La intervención del Grupo Mercado Común (GMC) se vuelve facultativa.
- En cuando a los laudos, se establece un plazo general de cumplimiento (30 días), salvo que el tribunal determine otro. Además, el estado vencido deberá informar a la contraparte y al GMC sobre las medidas que adoptará a fin de dar cumplimiento al laudo.
- Cuando el país vencido incumpla la sentencia o, a criterio del otro estado no le dé cabal observancia, este último podrá, además de recurrir nuevamente al tribunal, aplicar medidas compensatorias, previa notificación de las mismas. Estas podrán ser cuestionadas, por el estado que las sufra, también ante el tribunal que corresponda.
- Respecto de los reclamos de los particulares, la estructura vigente se mantiene, excepto que ahora, una vez que los mismos son admitidos por la sección nacional -que parece tener más acotada su discrecionalidad-, el GMC deberá decidir por consenso (ausencia de voto negativo) para rechazarlos.
Consideraciones
Sin dudas que, frente a la reticencia de algunos gobiernos para institucionalizar más el Mercosur, el documento significa un paso adelante. Sin embargo, cabe considerar:
- Se mantiene en esencia el sistema arbitral, esto es, los laudos obligan sólo a las partes en la controversia.
- La escasa posibilidad de acceso directo de los particulares, al contrario de lo que ocurre en Europa o en la zona andina, alienta el recurso a la vía judicial interna (por ejemplo, los casos de los pollos, el arroz, etc.), lo que pone en jaque la consolidación del propio bloque.
- Se incumple el mandato (decreto 25/00) de establecer un régimen que asegure la uniformidad en la aplicación e interpretación del derecho.
- Se vuelve sobre la equivocación de no regular un mecanismo para que el juez nacional pueda acceder al tribunal y obtener una interpretación que unifique los criterios acerca del derecho Mercosur. Es de resaltar, lo cual no es desconocido por los redactores del protocolo, que el 90 por ciento de las sentencias que emiten otros tribunales de procesos similares responde a consultas hechas por los jueces internos.
- Este último dato no es menor ya que, además de no existir en el ámbito interno un criterio judicial unificado (por ejemplo, fallos nacionales discordantes), las distintas soluciones jurisprudenciales llegaron al ámbito del bloque. Por citar sólo un caso: el 9 de enero último el TAH consideró que las normas brasileñas que restringen la importación de neumáticos recapados son contrarias al Tratado de Asunción; sin embargo, el 9 del corriente el Tribunal Federal de la 4ta Región (RS), siguiendo una posición consolidada en la judicatura de Brasil, convalidó tal legislación.
Además -consideración que vale para todo el Mercosur-, es objetable que el protocolo se haya elaborado luego de un año y medio de negociaciones realizadas con total hermetismo y sin participación alguna de la opinión pública, del sector privado ni de las áreas académicas.
Por último, parece ser no del todo oportuno ya que al necesitar la previa ratificación por parte de los cuatro estados, si se imitara el plazo que a tal fin insumió el de Brasilia -dos años y medio-, estaríamos muy cerca de 2006, fecha antes de la cual, según los tratados, debería adoptarse el Sistema Permanente de Solución de Controversias, que esperemos sea más sólido que el actual.
El autor es master en Derecho Comunitario (Universidad Complutense de Madrid) y profesor de Derecho de la Integración (Universidad Austral, Buenos Aires).




