Un proceso cada vez más marginal
Pese a que no hubo repercusiones entre el resto de los socios, la creación de una Comisión de Comercio Bilateral entre Brasil y Uruguay muestra el estado actual del bloque
La firma de un nuevo Protocolo entre Brasil y Uruguay al margen del Mercosur no hace más que confirmar lo que ha venido sucediendo desde hace algunos años con el emprendimiento de integración regional.
En efecto, Brasil y Uruguay han creado una Comisión de Comercio Bilateral (CCB) la cual ha sido refrendada por el Septuagésimo Primer Protocolo Adicional al ACE/2 (llamado PEC, que significa Protocolo de Expansión Comercial), probablemente siguiendo los lineamientos (nunca puestos en entredicho por sus pares del Mercosur) de aquello que sostuvo el presidente Mujica en Mendoza hace diez meses: la política debe predominar sobre el derecho. Por lo tanto, preguntarse sobre la juridicidad de un acuerdo de ese tipo constituye una tarea ociosa.
Al parecer, a los demás Estados Partes no les ha llamado la atención que dos de los miembros firmen entre sí un nuevo acuerdo sobre el intercambio de mercaderías ajeno por completo al ACE/18 (Mercosur). El mismo ha sido firmado en Montevideo el 11 de marzo pasado y aunque todavía no entró en vigencia puede modificar en el futuro la relación bilateral entre dos de los cinco países que conforman el Mercosur.
El acuerdo tiene por objetivo declarado "asegurar la fluidez del intercambio comercial bilateral y promover la ampliación y profundización del comercio de bienes y servicios, en un marco de especial atención a las asimetrías entre las partes".
Se establece la CCB "con el propósito de profundizar la relación comercial bilateral, a través de la solución de dificultades legales, normativas y operacionales puntuales de acceso a mercado y la elaboración de iniciativas para la expansión del intercambio de bienes y servicios". La CCB tendrá por lo menos una reunión por semestre y será coordinada a nivel de viceministros.
En diversos capítulos se contemplan la creación de: un mecanismo de consultas bilaterales; la realización de consultas en materia de origen de las mercaderías y en materia de defensa comercial; la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; y los procedimientos administrativos para el intercambio comercial "expedito".
El ACE/2 (PEC) es un acuerdo de la misma categoría y jerarquía que el ACE/18 (Mercosur). Obviamente, entonces no modifica ni puede modificar nada de este último. Sí establece un tratamiento diferencial entre los dos firmantes con respecto al resto de los Estados Miembros del ACE/18. La libre circulación de bienes y servicios declarada no adquiere mucha importancia dado que el ACE/2 incluye comparativamente con el Mercosur una cantidad ínfima del movimiento de mercaderías entre ambos países. Y es sabido que en éste último la libre circulación (Art. 1 del Tratado de Asunción) es todavía una quimera. El PEC tiene vigencia para un núcleo de productos que no están negociados por el ACE/18.
Respecto de los mecanismos de consulta no pasarán más de ser eso, es decir, algo que ya existe actualmente aunque más bien predominantemente de manera informal.
No es esta la primera vez que algunos países integrantes del Mercosur intentan realizar algo al margen del mismo. Es oportuno recordar ahora la creación del MAC entre la Argentina y Brasil que no fue firmado en el marco del Mercosur sino del ACE/14, que en realidad solamente rige para productos de la industria automotriz desde hace años. El Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACE/14 firmado el 11 de abril de 2006 creó el Mecanismo de Adaptación Competitiva (MAC) anunciado a toda orquesta en los dos países como la solución a los problemas del intercambio argentino-brasileño. No pasó de los anuncios: nunca entró en vigencia. Y hoy ha sido completamente olvidado. Además, jurídicamente no podía entrar en vigencia.
Dados estos antecedentes es probable que ocurra ahora lo mismo con el acuerdo firmado entre Brasil y Uruguay.
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