¿Cómo se define qué sindicato se ocupa de representarme?
Los conflictos por el encuadramiento, como los que suelen aparecer desde el gremio de camioneros, afectan la actividad; qué bases se usan para determinar qué organizaciones representan a los diferentes grupos de trabajadores
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Me hierve la sangre cada vez que veo cómo personas vinculadas al gremio de camioneros obstruyen la entrada y salida de vehículos de una empresa, para que sus dueños “recapaciten” sobre la cuestión del sindicato al cual tienen que afiliarse sus empleados que manejan camiones, independientemente de la actividad principal que desarrolla la compañía. Y la temperatura me sube más todavía cuando escucho el dramático testimonio del propietario de la empresa, y la valiente colaboración que presta Florencia Arietto. Pero, cuando profesionalmente tomo distancia, pregunto: ¿quién determina, y sobre qué base, qué sindicato tiene que representar a los diferentes asalariados?
Al respecto, conversé con el norteamericano Albert Everett Rees (1921–1992), estudiante y profesor en la Universidad de Chicago. Fuera del ámbito universitario, entre 1954 y 1955 fue funcionario en el Consejo de Asesores Económicos del presidente Dwight David Eisenhower, y entre 1974 y 1975 dirigió el Consejo de Estabilidad de Salarios y Precios. Lo entrevisté porque, según Orley Clark Ashenfelter y John Harold Pencavel, “dedicó su vida profesional al estudio de los sindicatos en Estados Unidos y sus opiniones parecen haber cambiado muy poco a lo largo del tiempo”.
–Un graduado de Chicago ocupándose de los sindicatos. Seguro que para desacreditarlos.
–Contribuí a la comprensión de la influencia de los sindicatos en la determinación de los salarios, el origen de las diferencias salariales existentes para una misma ocupación y la medición histórica de los cambios en los salarios reales.
–En el estudio que publicó en 1963, ¿a qué resultados llegó?
–Los sindicatos pueden aumentar los salarios, porque amenazan a los empleadores con el costo de las huelgas, con trabajos a reglamento, etcétera. La diferencia de salarios entre obreros sindicalizados y no sindicalizados está entre 5 y 25%. Computando el probable efecto sobre la menor cantidad demandada de trabajo, en términos de mala asignación de recursos la actividad sindical generó en 1957 una pérdida de aproximadamente 0,14% del PBI, similar a la que Arnold Carl Harberger encontró cuando analizó los monopolios.
–Desde hace algunos años, en la Argentina existen conflictos salariales derivados de la dificultad de establecer claramente qué sindicato debe defender los intereses de cada asalariado. Conflicto que, en el plano operativo, se plantea de manera asimétrica, porque mientras Hugo Moyano obstruye la entrada y salida de vehículos, en las empresas en conflicto Armando Cavalieri no cuenta ni con los carritos de los supermercados para ejercer una fuerza contraria equivalente.
–Déjeme plantear primero una cuestión más general. Se afirma que los sindicatos son reacios a modificar la legislación laboral y los convenios colectivos de trabajo para adecuarlos a las nuevas realidades, planteadas por cambios en las pautas laborales, particularmente, entre la gente joven, y para adecuarlos también a los cambios tecnológicos. En buena medida, esto es cierto, pero también ocurre en las organizaciones empresarias y profesionales.
–Siga, por favor.
–¿Usted conoce alguna organización de productores de un bien que puede ser fabricado localmente o importado, estar –pero en serio– a favor de la apertura de la economía? Yo no. No es nada personal, pero, así como la asociación de trabajadores de X en realidad debería denominarse la asociación de quienes ya son trabajadores de X, la asociación de productores de Y debería denominarse la asociación de quienes ya producen Y.
–¿Significa esto que la liberalización o la desregulación son imposibles?
–Significa que hay que diseñarlas bien, porque intentarán ser resistidas por los afectados. Los cuales terminarán ajustándose cuando se convenzan que las reformas llegaron para quedarse.
–¿Cómo debe plantearse el encuadramiento sindical, por la actividad principal del empleador o por la función del asalariado? El camionero de una empresa de transporte debe ser defendido por Moyano, pero, el de un supermercado, ¿por Moyano o por Cavalieri?
–No existe una respuesta objetiva. Sí cabe apuntar que, cuando las negociaciones entre representantes de empresas y de asalariados se organizan por actividad, puede existir un sindicato único; mientras que cuando se organizan por función, no. ¿Cuántos sindicatos enfrentan las autoridades de Aerolíneas Argentinas? Por disconformidad pueden parar los pilotos, los mecánicos, las azafatas, etcétera.
–Este es un gran argumento a favor de organizar las negociaciones por actividad.
–Sí, pero, ¿sobre qué base debería ser aceptado por el gremio de camioneros? Una cosa es repudiar los procedimientos que utilizan, otra es pensar que no existe ninguna cuestión de fondo. A propósito, déjeme decirle un par de cosas.
–Adelante.
–¿Por qué un camionero representado por Cavalieri gana menos que otro representado por Moyano? En condiciones ideales, igual función debería recibir igual remuneración, no por decreto, sino por movilidad de los trabajadores. ¿Existen trabas legales, de cupos? La otra consideración es que, al tiempo que es entendible la resistencia de los empleadores para que quienes manejan camiones pasen de un gremio a otro, es entendible el deseo de estos para que Moyano triunfe en la pulseada, aunque probablemente no lo puedan manifestar públicamente.
–Así que usted dice que si la CGT y la UIA convocaran a profesionales para dirimir la cuestión de cómo debería encuadrarse cada operario desde el punto de vista del gremio que defienda sus intereses, tampoco podrían llegar a un dictamen objetivo y definitivo.
–Ojalá esté equivocado, pero me parece que es así.
–Entonces, ¿tenemos que seguir como hasta ahora, particularmente, con el método del gremio de los camioneros para hacer “razonar” a los empleadores?
–Como no soy abogado, planteo una sugerencia. Que una ley, un decreto o una resolución, establezca de manera nítida si el encuadramiento sindical debe realizarse por actividad o por función; de manera que, a partir de dicha definición, toda acción que busca burlar la disposición sea rápidamente frenada por la policía, por la justicia, etcétera.
–Pero se trataría de una definición arbitraria.
–De las muchas que hay, para facilitar la convivencia. La obligatoriedad de cumplir seis años no después del 30 de junio de cada año, para ingresar a la escuela primaria, no se basa en ningún estudio científico. Porque es evidente que existen niños que no cumplen el mencionado requisito, pero que están intelectual y psicológicamente habilitados para ir a la escuela, junto a otros que, a pesar de cumplir el requisito de edad, no lo están. La regla se puso para quitarle a los directores de las escuelas la entendible pero contraproducente presión de los padres, y se cumple.
–Don Albert, muchas gracias.