Cómo serán y cuándo se habilitarán los planes de pago de deudas del monotributo
En algunos casos, el máximo de cuotas será de 48 y en otros, de 60; mañana se publicará la reglamentación de la ley aprobada días atrás en el Congreso, que contempla varios cambios en el sistema
Entre el 6 de agosto y el 30 de septiembre, los monotributistas que tienen deudas con el fisco podrán adherir a una moratoria, que fue prevista por una ley votada días atrás en el Congreso. Las condiciones generales de los planes de pago dependerán de la categoría. Si en el momento de anotarse en el plan se está en alguna de las que van de la A hasta la D, entonces se podrá acceder a un máximo de 60 cuotas, según dijeron a LA NACION fuentes de la AFIP, y se pagará una tasa mensual por el financiamiento de 1,25%. Si se trata de contribuyentes ubicados entre la categoría E y la categoría K, entonces el número de cuotas bajará a 48 y el interés será de 1,5% mensual. Y el pago mensual mínimo será, en todos los casos, de $100.
La adhesión a esos planes de pago podrá hacerse por obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de este año, que aún no fueron saldadas. Según datos difundidos poco tiempo atrás por el organismo de recaudación, el 53% de los poco más de 4 millones de monotributistas no está al día con sus obligaciones.
La segmentación de las condiciones de los planes descripta en el primer párrafo está contemplada en la resolución general de la AFIP 5034 que, según un comunicado oficial, se publicará mañana en el Boletín Oficial. La medida es reglamentaria de la ley 27.639 que, en uno de sus capítulos, incluye la moratoria para monotributistas: un plan de facilidades de pago con condonación de multas e intereses que se hayan acumulado.
La norma legislativa que ahora reglamenta el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont, fue impulsada por el oficialismo el mes pasado, para dar marcha atrás con el incremento de las cuotas del monotributo retroactivo a enero. Tras la demora que hubo este año en la actualización de la tabla del sistema, ese aumento -de 35,3%- en los montos que deben pagar los contribuyentes, intentó ponerse en marcha en junio, con efectos desde inicios de año. Tras las reacciones que hubo a partir de que la AFIP le comunicó a los contribuyentes que tenían deudas con el fisco (por períodos que se creían ya cancelados), dada la instrumentación de nuevas medidas, se decidió enviar al Congreso una ley para retrotraer los valores, en el caso de las obligaciones correspondientes al primer semestre de este año, a los que habían estado vigentes en 2020. A partir de las cuotas de julio, en tanto, sí rige la suba del 35,3%.
Esa vuelta atrás, de todas formas, no incluyó la nueva ubicación en la escala que en junio se les asignó a los contribuyentes en muchos casos, a partir de la actualización, también en un 35,3%, de los montos máximos de facturación en cada categoría de la tabla. Por este motivo, podrán ahora surgir diferencias entre los montos válidos para cada categoría y los que efectivamente se pagaron en cada caso.
La nueva ley establece ahora una suba adicional, con efecto desde julio, de esos valores de ingresos topes de cada categoría. Y eleva los máximos para estar dentro del monotributo a $2,6 millones en el caso de actividades de servicios, y a $3,7 millones para venta de cosas muebles. Los valores actualizados, que pueden verse en el cuadro adjunto, son los que deberán tenerse en cuenta para la recategorización que deberá hacerse entre el 28 de este mes y el 17 de agosto. Para ese trámite, deberán considerarse los ingresos obtenidos en el período de 12 meses cerrado el 30 de junio de este año, y compararlos con los valores de la nueva tabla.
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