Nueva norma de la CNV para operar dólares financieros en el exterior
Se liberó la operatoria vía bonos para que las emisoras (empresas) que tengan cotización en el exterior puedan pagar a los tenedores de las acciones del exterior; también se liberó la transferencia de títulos para inversores en el exterior
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) flexibilizó una normativa que afectaba a los tipos de cambio financieros desde octubre pasado, cuando la cercanía de las elecciones presidenciales había presionado a las cotizaciones hacia el alza. Este jueves, el ente regulador liberó ciertas operatorias para las empresas que tienen inversiones en el exterior, aunque gran parte del cepo cambiario continuará presente a la hora de operar.
La noticia se conoció esta madrugada, a través de la Resolución General 984 de la CNV, publicada en el Boletín Oficial. “Esta normativa flexibiliza medidas transitorias que se tomaron en momentos de mayor tensión financiera, como ocurrió con la RG981, que está siendo modificada”, explicaron oficialmente.
En primer lugar, se liberó la operatoria vía bonos para que las emisoras (empresas) que tengan cotización en el exterior puedan pagar a los tenedores de las acciones. Es decir, un inversor que tiene acciones que cotizan en Wall Street (conocidas como ADR) podrá recibir sus pagos dolarizados. La segunda desregulación consiste en la liberación de la transferencia de títulos para inversores afuera.
La medida llega en una semana en la que el dólar contado con liquidación (CCL) registró a caídas lunes, martes y miércoles, y recién ayer tuvo un repunte. Esta cotización, que usan las compañías para girar divisas a una cuenta bancaria fuera de la Argentina, ayer operó en los $819,64, el valor nominal más bajo de los últimos dos meses, pero finalmente cerró a $834,40.
El cepo que continúa
Sin embargo, gran parte del cepo cambiario que se había establecido en octubre, a través de la Resolución 981, seguirá presente. En aquel entonces, se fijó un cupo máximo de operación de $100 millones diarios y la obligación de informar cinco días antes de realizar cualquier operación. Además, se ordenó que los agentes de liquidación y compensación (ALyC) comuniquen cuando una empresa con fondos propios opere más de $200 millones diarios.
“Lo importante de la norma es que libera el tema de pago de dividendos a las empresas locales que tienen ADR, para poder distribuir en GD30 [activo que se utiliza para hacerse de dólares financieros]; además libera la transferencia de títulos para los extranjeros. Pero los límites siguen iguales. El local que quiere comprar más de $200 millones por día al contado con liqui deberá avisar cinco días antes”, resaltó Ariel Sbdar, fundador de la sociedad de bolsa Cocos Capital.
En detalle, seguirá vigente que los inversores extranjeros (tanto empresas como personas humanas) que no son agentes de valores solo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios. Deberá informar al intermediario local (por ejemplo, su sociedad de bolsa) que van a realizar esas operaciones con cinco días hábiles de antelación y podrán hacerlo por hasta $100 millones diarios.
“Dicho límite diario no será de aplicación para realizar transferencias de valores negociables -emitidos por residentes- a entidades depositarias del exterior”, agregó la nueva norma.
En el caso de las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta y orden de terceros (clientes argentinos), podrán operar por un monto máximo diario de $100 millones por cada uno de esos clientes. También deberán informar a la CNV con cinco días hábiles de anticipación. Si las ALycs operan por cuenta propia y con fondos propios, también deberán dar el aviso.
Para los inversores locales, que tienen CUIT y operan por cuenta y orden de terceros, aplican los mismos montos y la condición de informar con cinco días hábiles de antelación. Pero si es con cuenta propia y fondos propios, podrán operar sin límites, pero deberán avisar cinco días antes si el monto supera los $200 millones.
“Corresponde poner de resalto el carácter extraordinario y transitorio de la presente reglamentación, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción”, cerró la CNV.
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