
Fallo a favor de deudores hipotecarios
La Corte estableció que en los créditos inferiores a $ 100.000 tomados en escribanías se deberá pagar $ 1,84 por cada dólar
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La Corte Suprema de Justicia confirmó ayer la constitucionalidad de la ley que creó el fideicomiso del Banco Nación: los deudores que contrajeron, en escribanías, hipotecas menores de 100.000 pesos para la compra o refacción de vivienda única cancelarán su deuda pagando, por cada dólar que tomaron, 1 peso más el 30 por ciento de la diferencia entre esa paridad y el valor del dólar libre más 2,5 por ciento de interés anual.
Esa fórmula, que fue establecida por varias leyes del Congreso que obligan a acreedores y a deudores a compartir el esfuerzo de la devaluación, arroja un resultado cercano a 1,84 pesos por cada dólar tomado. Y el resultado beneficia específicamente a esa categoría de deudores hipotecarios, de los que hay, en toda la Justicia, unos 8000 casos.
Hasta ahí, sólo hasta ahí, están de acuerdo el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los jueces Juan Carlos Maqueda y Elena Highton: la Corte consideró que son constitucionalmente válidas las leyes 26.167, 25.798 y 25.908, y el decreto reglamentario 1284/03 -estas tres últimas normas establecieron un régimen de refinanciación hipotecaria-. Pero los fundamentos y las proyecciones de las opiniones de cada juez para casos de hipotecas superiores a ese monto serán distintos.
El caso
Ronal Guzmán Toledo contrajo una deuda hipotecaria para comprar una vivienda única y familiar el 25 de octubre de 2001 y recibió la suma de 13.000 dólares, que se obligó a devolver en 60 cuotas mensuales de 359,64 dólares, en las que se incluía un interés del 1,84 por ciento mensual pactado sobre saldos deudores, según el sistema francés. Para cuando se produjo la devaluación, el deudor ya había incurrido en mora.
Luego del cambio del valor del dólar, los deudores solicitaron la pesificación de la deuda con aplicación del coeficiente de variación salarial y adhirieron al fideicomiso del Banco de la Nación Argentina creado por una ley con el objetivo de que, con ese registro, luego se llevara adelante algún tipo de refinanciación de las deudas.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación y había dispuesto -por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido- que el capital adeudado se calculase a razón de un peso por cada dólar más el 50 por ciento de la brecha entre 1 peso y el valor del dólar más un interés del 12 por ciento anual por todo concepto.
La Corte aplicó la fórmula establecida por las leyes declaradas válidas: el porcentaje es del 30 y no del 50 por ciento y el interés es del 2,5 por ciento.
Los argumentos
Los argumentos son complejos, pero hay dos líneas claras:
- Todos tuvieron en cuenta que están beneficiando a una categoría débil de deudores, que viven de ingresos salariales que no crecieron en la misma medida que el dólar.
- Maqueda, Highton y Argibay declaran válidas las leyes de emergencia que sancionó el Congreso estableciendo la doctrina del esfuerzo compartido y aplican esas leyes. Hay tan sólo un matiz en el voto de Argibay, a la hora de no obligar al acreedor a recibir bonos por un saldo, algo que excede el caso planteado.
Es presumible, entonces, que cuando deban pronunciarse sobre hipotecas superiores a 100.000 pesos los jueces también aplicarán esas leyes, que consagraron otras soluciones, también fundadas en el esfuerzo compartido.
- Lorenzetti y Zaffaroni, en cambio, dicen que esas leyes de emergencia son, en principio, inconstitucionales, y afirman que las leyes de emergencia no deben romper lo pactado en los contratos, que debe permanecer inalterable. Cualquier alteración del contrato debería juzgarse conforme a las leyes comunes. Este es el criterio que presumiblemente aplicarán para hipotecas superiores a 100.000 pesos: es posible que mantengan esas deudas altas en dólares.
Si en este caso concreto, que representa la categoría de deudores más débiles, no declaran expresamente la inconstitucionalidad de aquellas normas y toleran la pesificación de tales hipotecas, es porque las personas, como consumidores, tienen derechos fundamentales cuyo contenido mínimo -por ejemplo, el acceso a la vivienda- no puede ser vulnerado, aun cuando el deudor no pueda hacer frente a sus deudas.
Es decir, el sobreendeudamiento de los deudores de buena fe debe ser protegido frente a circunstancias inesperadas que no les permiten a aquéllos saldar sus deudas.




