Fallos de la Corte en favor de las empresas
La Corte Suprema de Justicia, en varios fallos que son interpretados como un aliento a la actividad económica, rechazó la pretensión de las provincias patagónicas de cobrarles a las empresas gasíferas y petroleras el impuesto a los sellos sobre algunos contratos que habían celebrado con otras firmas.
El máximo tribunal estableció que los contratos entre ausentes o entre presentes que no encuadren en los requisitos formales que establecen las leyes provinciales de impuesto de sellos o la ley de coparticipación federal están exentos de pagar ese tributo.
La puja entre las empresas (entre las que figuran varias de primera línea, como Repsol, Shell y Transportadora Gas del Sur) y las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego es simple, pero involucró montos por cientos de millones de pesos.
La ley de impuesto de sellos de cada provincia establece que deben pagar tributos los contratos celebrados dentro de cada distrito. Entonces, aquellas firmas, quizá para evitar el pago de ese gravamen, comenzaron a celebrar negocios jurídicos de compraventa o transporte de petróleo y gas sin instrumentarlos por escrito.
Por ejemplo, una de las petroleras le transmitió una oferta a Methanex Chile Ltd., que la segunda contestó desde Santiago de Chile. Pero la oferta no estaba destinada a ser aceptada en forma expresa, sino depositando una suma de dinero en una cuenta bancaria.
En otro de los casos, otra petrolera propone a Pluspetrol la compra de crudo, oferta que la segunda acepta sin manifestarlo expresamente, sino entregando el combustible.
Las provincias interpretaron que esta forma de celebrar los contratos importaba una burla a sus normas impositivas en materia de impuesto de sellos y que la realidad económica es distinta. Por eso, formalizaron pretensiones fiscales para cobrar el tributo.
Para oponerse al pago, las empresas presentaron sendas acciones declarativas de certeza y el alto tribunal actuó como única instancia.
Los fallos fueron firmados por los ministros Enrique Petracchi, presidente de la Corte; Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, el más nuevo de los magistrados.
En estos casos, cada uno de los cuales tiene sus propias particularidades, el máximo tribunal hizo lugar a las demandas presentadas por las empresas y declaró improcedentes las pretensiones fiscales instadas por las provincias.
Para así resolverlo, la Corte tuvo en cuenta que las respectivas leyes provinciales establecen que el impuesto de sellos recae sobre ofertas que hayan sido aceptadas y que la aceptación escrita haya sido recibida por el emisor de la propuesta, es decir, por quien formuló la oferta.
Del mismo modo, las provincias, al adherir a la ley de coparticipación federal, aceptaron sus cláusulas y esa ley permite cobrar el impuesto sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso celebrados por correspondencia o sobre contratos que hayan sido efectivamente instrumentados.
Según el tribunal, los contratos de las petroleras y gasíferas que le tocó analizar no se ajustan con exactitud a esos parámetros.
"En cuanto al principio de la realidad económica, al que apela la demandada para demostrar la gravabilidad del acto y denunciar la conducta elusiva de la actora, basta decir que la prescripción de reglas claras es el mejor sistema para evitar eventuales maniobras de ese tipo", señala la Corte en el caso Repsol YPF contra Tierra del Fuego.
lanacionarMás leídas de Economía
Precio competitivo. La carne que cuesta cada vez menos y amenaza con destronar al asado
"El único líder del libre mercado". Uno de los inversores más importantes del mundo elogió a Javier Milei
"Situación terminal". Un grupo de 30 entidades de medicina privada advierte que las medidas del Gobierno pueden causar un “daño irreversible” en el sector