
La Corte defendió una polémica sentencia sobre indemnizaciones
Los especialistas consideran que el fallo Vizzoti cambia la política de empleo
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"Seguridad jurídica [para las empresas] no es ganar y ganar", dijo la ministra de la Corte, Elena Highton, con relación al fallo del alto tribunal que declaró inconstitucional el tope a las indemnizaciones por despido que había establecido la ley de empleo. El martes pasado se dictó la sentencia en el caso Vizzoti, quizás el primer pronunciamiento de la nueva integración del máximo tribunal en levantar tantas controversias, no tanto por la decisión que se tomó, sino por el tono del fallo, absolutamente extraño e inusual, y por lo que algunos observadores señalan como una invasión del tribunal en la esfera del Congreso.
El caso es simple. Carlos Vizzoti, ex ejecutivo de AMSA, ganaba $ 11.000 mensuales. Pero la empresa, al momento de indemnizarlo por el despido sin causa, no tomó como base esa cifra, que era su mejor remuneración mensual, sino otra diez veces inferior, de $ 1042, que surgía de aplicar un tope que estableció la ley de empleo, aprobada en 1991 a instancias del ministro de Economía Domingo Cavallo.
Así, Vizzoti, que trabajó 26 años en AMSA, en lugar de percibir una indemnización de $ 270.000, sólo se llevó 27.000. Después de pasar por las distintas instancias, el caso llegó a la Corte: con la firma de los siete jueces, se resolvió que es legítimo que el Congreso establezca una indemnización tarifada, pero en el caso concreto, la reducción era tan marcada que devino en confiscatoria -porque superó el 33% y afectó el derecho de propiedad- y, por lo tanto, declaró inconstitucional el artículo de la ley de empleo.
El viernes pasado, en un seminario sobre seguridad jurídica y transparencia -organizado en la Rural por la Fundación Unidos por la Justicia-, Highton defendió esa decisión y, con su alusión, se refirió a que las empresas también están limitadas por la aplicación de la Constitución. Además, subrayó que "hay una controversia sobre el fallo, pero ahora lo importante es que se debate sobre la sentencia y no se cuestiona la calidad de los integrantes de la Corte", dijo en un elíptico recuerdo a los anteriores integrantes del cuerpo. Por cierto, la decisión de la Corte fue correcta desde el punto de vista jurídico, aunque desde una visión económica puede sostenerse que desincentiva la contratación de nuevos trabajadores y va en contra de la flexibilización laboral.
Desde esta última perspectiva se escucharon algunas críticas surgidas de la Unión Industrial Argentina y de otros sectores empresarios. Pero lo que generó más debates son otras dos características del fallo. La primera es que la Corte usó un lenguaje inusual para su tradición.
Para evitar la crítica que la sentencia despertaría, el tribunal se anticipó a decir en el fallo: "Resulta claro que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre. Por el contrario, es el mercado el que debe someterse a los moldes fundamentales de la Constitución". Es cierto, pero en este punto surgen dos cuestiones. Una, aun cuando el fallo sea jurídicamente correcto, ¿puede ir abiertamente en contra de la realidad del mercado? Cuando se sancionó la ley de empleo, el desempleo era del 6% y ahora es del 14,7 por ciento. La otra cuestión, vinculada con el mensaje subliminal del fallo, causa muchas más suspicacias. El ex ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra, aun cuando defiende el contenido de la decisión, estimó: "Esta es una sentencia que no guarda el estilo tradicional en los pronunciamientos. Es extraña".
La constitucionalista María Angélica Gelli, que coincide con el fallo, observó: "Me llaman la atención los argumentos. Veo cierta resonancia de la doctrina social de la Iglesia de la década del sesenta. Quizás, de antes también. Hay un metamensaje; no sé si la Corte quiere cambiar de ideología, pero sí fijar otras pautas de interpretación constitucional en materia económica".
Otro grupo de críticas apuntaron a que la Corte avanzó sobre facultades del Congreso. El tribunal podría haber declarado que un recorte de la indemnización que supera el 33% es inconstitucional y, por lo tanto, dejar de aplicar esa norma y haber condenado a AMSA a pagarle a Vizzoti la indemnización calculada sobre el 100% de la base. Sería el Congreso en el futuro el que deba fijar un nuevo tope indemnizatorio que no supere ese 33 por ciento.
La Corte obró de manera distinta: dijo que la norma que aplicó un recorte mayor al 33% es inconstitucional, pero sí aplicó este tope. Y calculó que la base salarial de Vizzoti, a los efectos del cálculo indemnizatorio, no podía ser de $ 1042, pero tampoco sería de 11.000 pesos, sino de 7370.
Cambio de 180 grados
El abogado laboralista Julián de Diego, que observa que "el fallo cambia en 180 grados la política económica de los años 90", señaló que la Corte tomó una decisión que sólo puede adoptar el Congreso. Héctor Recalde, abogado de la CGT y cercano a uno de los jefes de la organización, Hugo Moyano, entiende que la sentencia "es muy positiva, porque es una buena noticia que la Corte aplique la Constitución", pero también cree que el tribunal "se equivocó".
Del mismo modo, el constitucionalista y diputado nacional Jorge Vanossi (Compromiso para el Cambio-Capital) dijo que la Corte "tiene facultades para declarar inconstitucional una norma. Pero si lo hace, no puede aplicarla siquiera en parte y es el Congreso el que tiene que cubrir esa laguna. Desde el punto de vista técnico, no político, la Corte deja cada vez más que desear".
No cabe duda de que el fallo de la Corte fue acertado porque el recorte que había sufrido Vizzoti fue confiscatorio. Pero queda la impresión de que el tribunal, a la vez que quiso dejar abierta la puerta para que el Congreso estableciera indemnizaciones tarifadas, también señaló cuál es su visión de la economía.



