La Corte Suprema falló en contra de los topes a los haberes jubilatorios
Por mayoría, el tribunal superior declaró inaplicable el tope máximo de haberes y benefició a una jubilada jujeña, cuya caja había sido trasferida de la provincia a la Nación
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La Corte Suprema de Justicia avanzó hoy un nuevo paso en favor de los jubilados, al firmar un fallo que anula los supuestos topes a las jubilaciones provinciales fijados en la llamada ley de solidaridad previsional.
Se trata de un fallo importante en materia previsional, luego de que el propio presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, anunciara al comienzo del año judicial que se le daría "celeridad" a los reclamos de jubilados "que han transcurrido una vida y que hoy pretenden que sus ingresos sean dignos".
Por mayoría, la Corte declaró inaplicable el tope máximo de haberes contemplado en la ley 24.463 a un beneficio previsional otorgado por el régimen de la Provincia de Jujuy que fue transferido a la Nación mediante convenio celebrado en 1996.
El fallo benefició a Francisca América Aban, una jubilada por el régimen común de la provincia de Jujuy que se había desempeñado como magistrada del Poder Judicial y cumplió con los requisitos para entrar en pasividad antes de la vigencia del convenio que dispuso el traspaso de jubilaciones al sistema nacional.
La jubilación provincial le aseguraba a la generalidad del personal dependiente de los poderes públicos locales un haber inicial equivalente al 82% de un promedio de las remuneraciones percibidas en actividad. Pero el problema se suscitó cuando la Anses, que había reconocido en 1997 el derecho de la beneficiaria a percibir un haber inicial de jubilación de 4991 pesos, según la ley provincial, dispuso años más tarde disminuir su monto hasta el máximo de 3100 pesos por orden de la ley 24.463, llamada de solidaridad previsional.
Por este motivo, la mujer sufrió una quita del 37% de la prestación y presentó un amparo para recuperar la integridad de su haber.
En primera instancia, la Justicia invalidó el tope por considerar que lesionaba diferentes normas constitucionales y el convenio de transferencia de jubilaciones de Jujuy, decisión que fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
La Anses presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema que, ahora, con los votos de Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petrachi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, rechazó el reclamo para convalidar los descuentos practicados sobre beneficios acordados, o que debían ser acordados por el régimen provincial.
La Corte afirmó que la Anses comenzó a recibir los aportes y contribuciones de los trabajadores públicos provinciales que quedaron sujetos al cumplimiento de los requisitos jubilatorios establecidos por las leyes nacionales, pero destacó que la adhesión a ese sistema no autorizaba la rebaja de beneficios legítimamente otorgados, que cuentan con la protección de los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.
Entre otros argumentos, el fallo subrayó que "la delimitación de responsabilidades con la provincia en el pago de las jubilaciones no debe redundar en perjuicio de los jubilados que fueron los principales destinatarios del cambio instrumentado, ni es excusa para que la Anses reduzca o limite el monto del haber ya determinado". Este aspecto, continúa, "se rige por las mismas leyes aplicables al otorgamiento de la jubilación y que no puede ser modificado ni siquiera por una ley posterior sin menoscabo de la Constitución Nacional".
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