
Los conflictos por consumo se resolverán fuera de la Justicia
SNAC: son las siglas del Sistema Nacional de Arbitrajes de Consumo, que apunta a dirimir conflictos entre proveedores y usuarios de bienes y servicios.
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El Gobierno impulsa la creación de un sistema de arbitraje para dirimir los conflictos entre usuarios y proveedores de bienes y servicios en una esfera paralela a la justicia ordinaria.
Es el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC), que contará con los Tribunales Arbitrales de Consumo, conformados por representantes de las cámaras empresariales, de defensa del consumidor y un árbitro institucional designado por el Gobierno.
La participación en este sistema no será obligatoria, por lo que el Gobierno necesita consensuar con las cámaras empresariales y de defensa del consumidor, de manera que no se torne estéril.
Las firmas que sí opten por participar del sistema deberán pegar en un lugar visible una plaqueta identificatoria.
Consenso
Si bien Ana María Luro, titular de Acción del Consumidor (Adelco), admite que el sistema sería una "salida interesante", aseguró que "nosotros estamos pugnando por la creación de los tribunales de menor cuantía".
Luro cree que las decisiones tomadas por intermedio del SNAC "no serían lo mismo que un fallo de un juez".
También objetó el hecho de que la participación en el sistema no sea obligatoria para los comerciantes, ya que "hará falta una gran campaña publicitaria para informar a los usuarios de que existe y así se fijen antes de comprar si ese negocio está o no en el SNAC".
Por otro lado, el titular de la Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Raúl Lamacchia, dijo que en rasgos generales no encuentra objeciones al proyecto.
Los pasos
El proceso comenzaría con la presentación de la denuncia por parte del consumidor, que podrá ser rechazada o aceptada por la Subsecretaría de Comercio Interior.
Si es aceptada, se le comunicaría al proveedor, quien deberá presentar las pruebas que considere necesarias en una audiencia de vista de causa donde también concurrirá el consumidor con los elementos para probar que se ha visto perjudicado.
La decisión del tribunal será vinculante para las empresas por el tiempo que éstas hayan estipulado previamente (nunca menos de un año).
Existen casos en los que serían incompetentes estos tribunales:
- Los que cuenten con sentencias firmes.
- Los que se encuentren unidos a otros que no puedan ser motivo de arbitraje.
- Los que se deriven de lesiones, muerte, intoxicaciones o exista presunción de comisión de un delito.
- En los que se reclame un monto superior a los 50.000 pesos.
Todo el proceso se realizará en forma oral, y los costos para la producción de pruebas serán absorbidos por las partes.
Tribunales anquilosados
Según el basamento teórico del proyecto, el sistema "brinda credibilidad al mercado y mejora la confianza en la existencia de la Justicia".
También indica que "la vía de la Justicia para los consumidores se vio perforada por el propio anquilosamiento de los tribunales, extremadamente rigurosos y con reglas de procedimiento demasiado pesadas para entender en este tipo de casos".
En el proyecto también advierte que los consumidores están ante un "dilema serio", ya que "la imposibilidad material de resarcimiento va de la mano de la imposibilidad de un cambio integral en el sistema de justicia mediante el Poder Judicial".
Otro punto de aval destacado en el documento es que en los países europeos la tendencia es hacia la resolución de este tipo de conflictos con sistemas arbitrales similares al SNAC.
"A menudo el consumidor se encuentra desprotegido frente al profesional, no porque carezca de discernimiento o el profesional intente sistemáticamente obtener un beneficio fraudulento, sino porque los contratos de consumo son a menudo de escaso valor, y la pérdida sufrida por el consumidor no justifica un procedimiento judicial", se estableció en Europa en una conferencia sobre este problema.
Pero se aseguró que "las disputas del consumidor son sólo pequeñas si se las considera por separado, juzgadas globalmente representan intereses considerables".


