Novedades en Ganancias: qué puede declararse, cómo se pide el reintegro del 35% por compra de dólares y cuánto tiempo hay
La AFIP extendió hasta mediados de abril el plazo para completar el formulario por el impuesto correspondiente a 2021; a quiénes alcanza este trámite y qué conceptos es posible descontar del ingreso imponible
La AFIP comunicó hoy una extensión del plazo para completar el formulario de Ganancias correspondiente a los ingresos de 2021, en el caso de asalariados y jubilados alcanzados por el impuesto. Si bien originalmente el trámite podía hacerse hasta el 31 de este mes, ahora podrán cargarse hasta el 13 de abril las deducciones -que permiten reducir el monto del tributo, en este caso el correspondiente al año pasado-, los pagos a cuenta y también otros datos.
Entre los pagos a cuenta están las percepciones sufridas por la compra de moneda extranjera o por el pago de bienes o servicios a proveedores del exterior; los datos correspondientes a estos conceptos están precargados ya en el sistema, pero hay que validarlos para que sea efectiva la solicitud de devolución.
Para hacer el trámite, se debe ingresar a la página de la AFIP con la clave fiscal y optar, entre los servicios interactivos, por el denominado “Siradig-Trabajador”. En estos días existe la posibilidad de completar tanto el de 2021 como el de 2022, por lo cual, si se busca actualizar el del año pasado, habrá que marcar esa opción. Hasta el 13 de abril hay posibilidades de cargar datos y también de hacer cambios.
Algo importante a tener en cuenta: cada vez que se incorpora alguna novedad, se debe enviar el formulario al empleador, haciendo clik en la opción correspondiente, que aparece abajo de todo en la planilla que, una vez llenados los datos, puede visualizarse en pantalla. Es decir, se debe clikear para visualizar el formulario desplegado y marcar “Enviar formulario al empleador”. Aunque se esté haciendo el trámite en la página del organismo de recaudación impositiva, la empresa donde se trabaja, o el organismo de la seguridad social que liquida la prestación previsional, tomará la información para hacer la liquidación del impuesto.
Deducciones
Las deducciones son montos que, por determinados gastos o por familiares declarados a cargo, se descuentan del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto. En gran medida, ya pueden haber sido declaradas durante el año, pero si se cargan ahora nuevas deducciones, eso producirá que se deba hacer una corrección de lo retenido durante 2021.
*Hijos. Por cada menor de 18 años y por el impuesto del año pasado, la deducción es de $78.833,03 (para este año se actualizó, por un mecanismo definido por ley, a $118.741,97); por hijo incapacitado para el trabajo, las cifras son de $157.666,16 (2021) y de $237.483,94. Las cifras son anuales y solo uno de los padres puede aplicar la deducción (o pueden declararla ambos, pero se considera el 50% de lo deducible para cada uno).
*Cónyuge. La deducción solo es aplicable si la persona no tiene ingresos propios o si lo que percibe son muy bajos (en todo 2021 no pueden haber superado los $167.678,40). La cifra deducible por el año pasado es de $156.320,63.
*Alquiler de la vivienda. Es deducible el 40% de lo pagado y se aplica un tope anual de $167.678,4 (por 2021) y de $252.564,84 (por 2022).
*Servicio doméstico. Se consideran salarios y contribuciones y el máximo a deducir es de $167.678,4 (por 2021) y de $252.564,84 (por 2022).
*Servicios médicos. Se deduce el 40% de lo facturado por honorarios, hasta un límite equivalente al 5% del ingreso neto de la persona.
*Cuotas de medicina prepaga. Se informa todo lo abonado, pero lo deducible tiene un tope a aplicarse en el cálculo del impuesto.
*Intereses de créditos hipotecarios. Esta deducción es actualmente muy poco significativa, porque rige un tope de $20.000 anuales, que está congelado hace más de dos décadas.
*Gastos de sepelio (del propio contribuyente o de un familiar declarado a cargo). Se descuentan solamente $996,23; es un monto que tampoco tiene actualización alguna desde hace décadas.
*Donaciones. Deben ser documentadas y hechas al fisco o a entidades autorizadas para este fin por la AFIP. Hay un tope del 5% del ingreso neto de la persona.
*Seguros de vida y planes de retiro: por 2021 hubo un tope deducible anual de $24.000.
Pagos a cuenta y percepciones (35% por compra de dólares)
A diferencia de las deducciones, en este caso se trata de cifras que se descuentan del impuesto ya calculado. Un concepto que puede declararse es el pago del impuesto a los débitos y créditos bancarios: se toman como pago a cuenta el 33% del impuesto percibido a la tasa del seis por mil por las acreditaciones en cuenta bancaria, y el 33% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del doce por mil.
En el caso de las percepciones del 35% que el Gobierno impuso para las operaciones con moneda extranjera, hay diferentes solapas dentro del formulario Siradig. Cada una de ellas responde a una de las situaciones en las que se efectiviza la retención de montos: compra de moneda extranjera; adquisición de bienes o servicios en el exterior con tarjeta de crédito, de débito o de compra; contratación con tarjeta de crédito, de débito o de compra de servicios prestados por sujetos no residentes, y contratación de servicios de transporte para destinos o en destinos fuera del país (en forma particular o a través de agencias de viajes y turismo).
Hay que tener en cuenta que en el formulario que puede completarse hasta el 13 de abril se informan los pedidos de devolución de percepciones hechas en 2021. Las de este año se cargan en el formulario 2022 y los reintegros recién se harán el año próximo. Incluso, y según informa un mensaje de la AFIP cuando se carga la información, si un gasto se hizo en diciembre pero el vencimiento de la tarjeta utilizada fue en enero, habrá que esperar hasta 2023 para obtener el dinero (sin actualización, pese a la pérdida de valor real por efecto de la inflación).
Otro dato a considerar es que lo que se devuelve es el recargo del 35% y no el monto del 30% consignado en las operaciones afectadas por estas cargas, que corresponde al impuesto PAIS.
Cuando se ingresa a la solapa del Siradig correspondiente a “Retenciones, percepciones y pagos a cuenta” y se clikea en los subtítulos que se despliegan, ya aparecen cargados los datos, porque fueron informados a la AFIP por las entidades que concretaron las percepciones. Pero, para que sea válido el pedido de reintegro, se debe convalidar esa información. Para eso, se debe ir a “Carga automática” (compra de moneda extranjera u operaciones con tarjetas) o a “Carga manual” (viajes al exterior).
El reintegro de estos montos, al igual que las compensaciones que puedan surgir como efecto de la declaración de deducciones, se verán en los recibos de sueldos posteriores a la fecha de vencimiento de la carga del formulario.
Pluriempleo
En el formulario Siradig se cargan también los datos de recibos de sueldos de empleadores que no sean el principal (el que hace los descuentos de Ganancias), en los casos de personas que tengan más de una relación laboral bajo relación de dependencia. En esas situaciones y en caso de corresponder, se suman los diferentes ingresos para el cálculo del tributo.
Más leídas de Economía
Vaca Muerta. Paraguay impulsa la construcción de un gasoducto de 1.500 millones de dólares con la Argentina y Brasil
Boom de importaciones. Hay un aluvión de yerba de Paraguay y de Brasil y los productores argentinos hablan de “catástrofe”
Viene de China. Comienza a circular el nuevo billete de $10.000